Decreto número 037 de 2015, por el cual se actualizan las normas prudenciales para las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y se dictan otras disposiciones - 14 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 553043342

Decreto número 037 de 2015, por el cual se actualizan las normas prudenciales para las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49394

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, los literales e), h) e i) del numeral 1 del artículo 48 y el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 39 de la Ley 454 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional tiene la facultad de establecer las normas requeridas para que las entidades objeto de intervención mantengan niveles adecuados de patrimonio.

Que de acuerdo con el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero el Gobierno Nacional "fijará a las entidades objeto de intervención límites máximos de crédito o de concentración de riesgo para cada persona natural o jurídica, en forma directa o indirecta, y las reglas para su cálculo".

Que el artículo 39 de la Ley 454 de 1998 determina que las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, se encuentran autorizadas para desarrollar la actividad financiera y en consecuencia, se sujetan a las normas que regulan el ejercicio de dicha actividad.

Que la experiencia internacional ha demostrado que la identificación oportuna del deterioro financiero de las entidades objeto de intervención incrementa la capacidad de las autoridades para subsanar las fallas.

Que en armonía con los objetivos de la intervención en la actividad financiera por parte del Gobierno Nacional y los principios orientadores de la misma, las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deben contar con adecuados niveles patrimoniales que salvaguarden su solvencia y garanticen los intereses de sus acreedores y depositantes.

Que las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito deben efectuar sus operaciones de crédito evitando que se produzca una excesiva exposición individual.

Que durante los últimos años se han presentado eventos económicos que han propiciado desarrollos significativos en los estándares internacionales en relación con la medición del nivel de solvencia de las entidades que adelantan la actividad financiera.

Que en ese sentido, se considera necesario actualizar los instrumentos que componen el patrimonio técnico y los niveles mínimos de solvencia de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, con fundamento en criterios técnicos internacionalmente aceptados, teniendo en cuenta su especial naturaleza.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, de conformidad con las Actas números 007 del 19 de junio de 2014 y 015 del 1º de diciembre de 2014,

DECRETA:

CAPÍTULO I Reglas sobre patrimonio Artículos 1 a 11
Artículo 1º Patrimonio adecuado.

Las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, deberán cumplir las normas sobre niveles adecuados de patrimonio y relación mínima de solvencia contemplados en este decreto, con el fin de proteger la confianza del público en el sistema y asegurar su desarrollo en condiciones de seguridad y competitividad.

Artículo 2º Relación de solvencia.

La relación de solvencia se define como el valor del patrimonio técnico de que trata el artículo 3º del presente decreto, dividido por el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio a que se refiere el artículo 7º del presente decreto. Esta relación se expresa en términos porcentuales.

La relación de solvencia mínima de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito será del nueve por ciento (9%).

Parágrafo. Para las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito que tengan autorizado un monto de aportes sociales mínimos inferior a los previstos en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998, la relación de solvencia mínima será del veinte por ciento (20%).

Artículo 3º Patrimonio técnico.

El cumplimiento de la relación de solvencia se efectuará con base en el patrimonio técnico que refleje cada cooperativa, calculado mediante la suma del patrimonio básico neto de deducciones y el patrimonio adicional, de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos siguientes.

Artículo 4º Patrimonio básico.

El patrimonio básico de las cooperativas a que se refiere el presente decreto comprenderá:

a) La reserva de protección de los aportes sociales descrita en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988;

b) El monto mínimo de aportes no reducibles previsto en los estatutos, el cual no podrá disminuir durante la existencia de la cooperativa, de acuerdo con el numeral 7 del artículo

5º de la Ley 79 de 1988;

c) El fondo no susceptible de repartición constituido para registrar los excedentes que se obtengan por la prestación de servicios a no afiliados, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 79 de 1988. La calidad de no repartible, impide el traslado total o parcial de los recursos que componen el fondo a otras cuentas del patrimonio;

d) Los aportes sociales amortizados o readquiridos por la entidad cooperativa en exceso del que esté determinado en los estatutos como monto mínimo de aportes sociales no reducibles;

e) El fondo de amortización o readquisición de aportes a que hace referencia el artículo 52 de la Ley 79 de 1988, bajo el entendido de que la destinación especial a la que se refiere la disposición, determina que los recursos de este fondo no pueden ser objeto de traslado a otras cuentas del patrimonio, ni utilizados para fines distintos a la adquisición de aportes sociales;

f) Las donaciones, siempre que sean irrevocables;

g) Cualquier otro instrumento emitido, avalado o garantizado por el Fondo de Garantías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR