Decreto número 037 de 2016, por el cual se cual se da cumplimiento a una sentencia y se efectúa un reintegro laboral - 12 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591550162

Decreto número 037 de 2016, por el cual se cual se da cumplimiento a una sentencia y se efectúa un reintegro laboral

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49753

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 8º de la Ley 1474 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la señora Diany Carrillo Urueña contra el Instituto Nacional de Vías (Invías), radicada con el número 110013331008200700238-00, en sentencia del 30 de noviembre de 2010, el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá Sección Segunda, resolvió:

"Primero. Declárese nula la Resolución número 09687 del 29 de diciembre de 2006, proferida por el Viceministro de Transporte encargado de las funciones del Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), mediante la cual se aceptó la renuncia presentada por la doctora Diany Carrillo Urueña, identificada con cédula de ciudadanía número 35463312 de Usaquén como Jefe de Oficina, Código 0137, Grado 17, de la Oficina de Control Interno, en el Instituto Nacional de Vías.

Segundo. Como consecuencia de la anterior nulidad y a título de restablecimiento del derecho, se ordena al Instituto Nacional de Vías (Invías), a reintegrar a la doctora Diany Carrillo Urueña, identificada con la cédula de ciudadanía número 35463312 de Usaquén, en el cargo de Jefe de Oficina, Código 0137, Grado 17, de la Oficina de Control Interno y a pagarle los salarios y prestaciones sociales dejadas de devengar desde la fecha de retiro y hasta que se produzca el reintegro efectivo al cargo, entendiéndose que no hubo solución de continuidad y descontando de dichas sumas los valores que le correspondan por el porcentaje que deba cancelar por concepto de aportes para pensión.

Tercero. Niéguese las demás pretensiones de la demanda.

Cuarto. Declárese que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio por parte del accionante, entre la fecha del retiro y la fecha en que se produzca en reintegro al cargo.

Quinto. El Instituto Nacional de Vías (Invías) actualizará la condena en la forma señalada en la parte motiva de esta providencia, dando aplicación y alcance al artículo 178 del C.C.A.

Sexto. La entidad demandada dará...

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