Decreto número 038 de 2016, por el cual se reglamentan las Zonas Estratégicas para el Transporte (ZET) y se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 - 12 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591550166

Decreto número 038 de 2016, por el cual se reglamentan las Zonas Estratégicas para el Transporte (ZET) y se adiciona el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49753

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política de Colombia, de la Ley 105 de 1993, , y 51 de la Ley 191 de 1995, de la Ley 336 de 1996 y 182 de la Ley 1753 de 2015 -Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018-, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de los artículos 285, 289 y 337 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 191 de 1995 estableció un Régimen Especial para las Zonas de Frontera, con el fin de promover y facilitar su desarrollo económico, social, científico, tecnológico y cultural, y dispuso, de manera particular, que la acción del Estado en esas zonas deberá orientarse, entre otros objetivos, a la creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las mismas, especialmente mediante la adopción de regímenes especiales en materias como el transporte.

Que el artículo 4º de la mencionada Ley de Fronteras define las Zonas de Frontera como aquellos municipios, corregimientos especiales de los Departamentos Fronterizos, colindantes con los límites de la República de Colombia, y aquellos en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo. Y, a su vez el artículo 5º de la misma ley estipula que el Gobierno nacional determinará las Zonas de Frontera.

Que conforme lo establece la Ley 105 de 1993, la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, el cual ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 4º del numeral 6 del artículo 3º, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte o sus organismos adscritos, reglamentará las condiciones de carácter técnico u operativo para la prestación del servicio, con base en estudios de demanda potencial y capacidad transportadora.

Que el artículo 5º de la Ley 105 de 1993 señala que es atribución del Ministerio de Transporte, en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.

Que en concordancia con el artículo 8º de la Ley 336 de 1996, el Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte, serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal.

Que el artículo 182 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, creó las Zonas Estratégicas para el Transporte (ZET), las cuales podrán estar constituidas por un municipio y/o grupo de...

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