Decreto número 0428 de 2015, por el cual se implementa el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - 'Mi Casa Ya' - 11 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 560905470

Decreto número 0428 de 2015, por el cual se implementa el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - 'Mi Casa Ya'

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49450

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el numeral 9 del artículo 3º del Decreto-ley 555 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política consagró el derecho de todos los colombianos a tener una vivienda digna y estableció que el Estado es quien fija las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda;

Que el Decreto-ley 555 de 2003 creó el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), el cual tiene dentro de sus objetivos la ejecución de las políticas del Gobierno nacional en materia de vivienda de interés social urbana, y una de sus funciones es la de asignar subsidios de vivienda de interés social, según las condiciones definidas por el Gobierno nacional;

Que el Gobierno nacional ha creado e implementado diferentes programas tendientes a promover el acceso a la vivienda, para lo cual ha tenido en consideración las condiciones socioeconómicas particulares de los diferentes grupos poblacionales beneficiarios. Así, el Programa de Vivienda Gratuita está dirigido a la población en situación especial de vulnerabilidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, y el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA) se creó para el beneficio de hogares con capacidad de ahorro y con ingresos inferiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo 4º del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012;

Que de acuerdo a la Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2013, con cobertura para 29 departamentos del país, en 2013 habitaban en Colombia 13.427.281 de hogares, de los cuales el 78,2% presentaba ingresos inferiores a los 4 smmlv y aproximadamente el 26,8% contaba con un nivel de ingreso entre los 2 y los 4 smmlv;

Que si bien los hogares con ingresos entre 2 y 4 smmlv tienen capacidad de ahorro efectiva, su capacidad de acceso se encuentra limitada a una vivienda con valor de entre 23 y 43 millones de pesos, cifra que se encuentra por debajo del tope de una Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y que no corresponde con las características de una vivienda demandada por este segmento

poblacional. En consecuencia, se pretende la concurrencia del subsidio familiar de vivienda y la cobertura de tasa de interés, para promover el acceso a la Vivienda de Interés Social (VIS), por parte de la población antes descrita;

Que de acuerdo con las estimaciones realizadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se debe procurar que los recursos destinados por el Gobierno nacional para la promoción de acceso a la vivienda de interés social se destinen a mercados con escasa cobertura institucional, para de esta manera promover la convergencia sectorial en las regiones y descentralización de la actividad edificadora, tradicionalmente concentrada en los mercados de las grandes capitales del país;

Que de acuerdo con el parágrafo 1º del artículo 23 de la Ley 1469 de 2011, para el cumplimiento de las funciones asignadas a Fonvivienda en la normatividad vigente, se podrá acudir a la celebración de contratos de fiducia, con sujeción a las reglas generales y del derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, de la Ley 1150 de 2007, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan;

Que de acuerdo con lo expuesto se hace necesario reglamentar las condiciones para el desarrollo de un programa de vivienda de interés social dirigido a los hogares con ingresos familiares superiores a dos (2) y hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y para la asignación y legalización de los subsidios familiares de vivienda y las coberturas de tasa de interés a quienes resulten beneficiarios del mencionado programa;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA: CAPÍTULO I

Del patrimonio autónomo que administrará los recursos del programa

Artículo 1º

Fonvivienda, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 23 de la Ley 1469 de 2011 celebrará, en condición de fideicomitente, un contrato de fiducia mercantil para que el patrimonio autónomo que se constituya, administre los recursos que se ejecutarán en un Programa de Vivienda de Interés Social para la población que cuente con las condiciones señaladas en el presente decreto, el cual se denominará "Mi Casa Ya". Dicho contrato de fiducia mercantil se someterá a las condiciones y requisitos señalados en el presente decreto.

Parágrafo 1º. Fonvivienda seleccionará a la sociedad fiduciaria vocera del patrimonio autónomo y celebrará y ejecutará el respectivo contrato de fiducia mercantil, con sujeción al régimen previsto en el artículo 23 de la Ley 1469 de 2011.

Parágrafo 2º. El patrimonio autónomo tendrá los órganos de decisión que se establezcan en el contrato de fiducia mercantil, en los cuales deberá tener voz y voto el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o su delegado.

Artículo 2º Serán activos del patrimonio autónomo que se constituya, de conformidad con lo establecido en el presente decreto:
  1. Los recursos del Presupuesto General de la Nación destinados a Fonvivienda, que ese último transfiera a título de aporte fiduciario de acuerdo con las facultades otorgadas por el parágrafo 1º del artículo 23 de la Ley 1469 de 2011;

  2. Los rendimientos financieros que produzcan los recursos fideicomitidos;

  3. Los que aporte cualquier persona natural o jurídica, a título gratuito.

Artículo 3º Corresponderá a la sociedad fiduciaria que se seleccione para el efecto, actuando como vocera del patrimonio autónomo constituido de acuerdo con el presente decreto, ejecutar las obligaciones que se señalen en el contrato de fiducia mercantil, y especialmente las siguientes:
  1. Recibir los recursos que transfiera Fonvivienda, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y las normas presupuestales vigentes;

  2. Invertir transitoriamente los recursos administrados, de acuerdo con la ley, con el Decreto número 1525 de 2008 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y con las instrucciones que imparta el órgano de decisión competente del patrimonio autónomo, en el marco de las normas antes citadas;

  3. Administrar los recursos de conformidad con las obligaciones que se señalen en el contrato de fiducia mercantil y las instrucciones impartidas por los órganos de decisión del patrimonio autónomo;

  4. Desembolsar, de acuerdo con lo indicado por el órgano de decisión competente del patrimonio autónomo, los recursos de los subsidios familiares de vivienda, en beneficio de los hogares que hayan cumplido los requisitos establecidos en el presente decreto. Los recursos se podrán desembolsar a los vendedores de las viviendas, previa autorización del hogar beneficiario;

  5. Llevar una contabilidad separada del negocio, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia;

  6. Las demás obligaciones necesarias para dar cumplimiento al...

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