Decreto número 047 de 2016, por el cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los cupos individuales de crédito de las operaciones de redescuento de Finagro con las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria - 15 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591819562

Decreto número 047 de 2016, por el cual se adiciona el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los cupos individuales de crédito de las operaciones de redescuento de Finagro con las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49756

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, por el literal c del numeral 1 del artículo 48 y el artículo 49 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en concordancia con la Ley 262 de 1996,

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno nacional tiene la facultad de establecer las normas requeridas para que las entidades objeto de intervención mantengan niveles adecuados de patrimonio.

Que en armonía con los objetivos de la intervención en la actividad financiera por parte del Gobierno nacional y los principios orientadores de la misma, los establecimientos de crédito deben contar con niveles patrimoniales adecuados que salvaguarden su solvencia y garanticen los intereses de sus acreedores y depositantes.

Que el Decreto 3610 de 2009 estableció las condiciones, límites y requisitos para la realización de operaciones de redescuento de Finagro con las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, sometidas a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

Que las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, constituyen un instrumento importante en las operaciones de redescuento de Finagro y la canalización de recursos para el financiamiento del sector agropecuario de Colombia.

Que Finagro como establecimiento de crédito está sujeto a los límites prudenciales establecidos en el Decreto 2555 de 2010 para este tipo de entidades. Así mismo, las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito cuentan con una normatividad adecuada para la administración del riesgo de concentración de contrapartes en sus operaciones activas de crédito.

Que teniendo en cuenta las condiciones financieras y operativas actuales de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, y considerando las proyecciones de crecimiento y las necesidades del crédito rural, resulta oportuno modificar los límites establecidos en el Decreto 3610 de 2009.

Que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR