Decreto número 0475 de 2015, por el cual se reglamenta el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones - 17 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 561610826

Decreto número 0475 de 2015, por el cual se reglamenta el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49456

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1450 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, establecía que "Aquellosproyectos del sector de agua potable y saneamiento básicofinanciados exclusivamente con recursos de las entidades territoriales en el marco de los Planes Departamentales para el manejo empresarial de los servicios de Agua y Saneamiento, serán evaluados y viabilizados a través de un mecanismo regional, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional".

Que mediante el Decreto número 1873 del 10 de septiembre de 2012 el Gobierno Nacional reglamentó el segundo inciso del artículo 250 de la Ley 1450 de 2011 y creó el Mecanismo Departamental de Evaluación, Viabilización y Aprobación de Proyectos del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas regionales y/o departamentales que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y estableció sus requisitos.

Que el citado mecanismo departamental de viabilización de proyectos se fundamenta en la evaluación que realizan las empresas de servicios públicos que sean certificadas para tal efecto por el Ministerio, sin contemplar la forma de remuneración por el servicio de evaluación.

Que con el esquema previsto en el citado decreto se certificaron siete empresas de servicios públicos, de las cuales únicamente dos desarrollaron efectivamente actividades de evaluación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, por lo cual es necesario realizar modificaciones que permitan garantizar procesos de evaluación y viabilización de proyectos de las entidades territoriales en los 32 departamentos vinculados al Programa Agua para la Prosperidad - Planes Departamentales de Agua PAP - PDA a financiar con recursos que no provienen de la Nación.

Que independientemente de la evaluación requerida por el mecanismo departamental de viabilización de proyectos, dado que los mismos serán cofinanciados con recursos de las entidades territoriales, se debe igualmente surtir el proceso particular de inscripción en el banco de proyectos departamental, con lo cual se está efectuando un doble trámite con la carga de tiempo y remuneratoria que ello conlleva.

Que el artículo 3º de la Ley 1176 de 2007 establece: "Competencias de los departamentos. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas legales, corresponde a los departamentos ejercer las siguientes competencias relacionadas con la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico: 1. Concurrir a la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico mediante la promoción, estructuración, implementación de esquemas regionales. 2. Promover, coordinar y/o cofinanciar la operación de esquemas regionales de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico (...)".

Que los procesos de evaluación y viabilización de proyectos a ser financiados con recursos propios y del Sistema General de Participaciones de las entidades territoriales se enmarcan en las actividades de estructuración, promoción y cofinanciación de esquemas para la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico.

Que es preciso redefinir el mecanismo de carácter departamental que desarrolle las actividades de evaluación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y otros Programas regionales para el manejo de agua potable y saneamiento básico, que permita efectivamente dinamizar las inversiones en el marco de los PAP - PDA, y aprovechando las instancias o dependencias ya existentes en los entes departamentales que desarrollan estas funciones, como son las secretarías u oficinas de planeación y sus respectivos Bancos de Proyectos.

Que para la puesta en marcha de dicho mecanismo, se hace necesario determinar los criterios técnicos, requisitos de presentación y aprobación con el objeto de optimizar los tiempos de ejecución de los proyectos e inversiones en el sector de agua potable y saneamiento básico.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA: CAPÍTULO I

Parte General

Artículo 1º Objeto.

Por medio del presente decreto se establece el Mecanismo Departamental para la evaluación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico a financiar con recursos que no provienen de la Nación, y se determinan los requisitos y procedimientos para la presentación, viabilización y aprobación de proyectos.

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