Decreto número 055 de 2015, por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones - 14 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 553043362

Decreto número 055 de 2015, por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49394

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política y 13 literal a) numeral 4 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2º de la Ley 1562 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante sentencia del 10 de abril de 2014 en el trámite de una acción de cumplimiento, la sección quinta del Consejo de Estado ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social reglamentar la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas y privadas contenida en el numeral 4 del artículo de la Ley 1562 de 2012.

Que el literal a) numeral 4 del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2º de la Ley 1562 de 2012, determina como afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Laborales, a los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas: i) que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución e involucren un riesgo ocupacional, o ii) cuyo entrenamiento o actividad formativa sea requisito para la culminación de sus estudios e involucren un riesgo ocupacional.

Que las prácticas, entrenamientos o actividades formativas que los estudiantes realizan como requisito para culminar sus estudios, son de varios tipos según sus finalidades, el nivel de formación en el que se encuentre el estudiante y la modalidad de formación escogida o cursada. Por tanto, se considera que las prácticas que deben ser cubiertas por el Sistema General de Riesgos Laborales son aquellas que dentro del sistema educativo colombiano han sido estructuradas especialmente para desarrollar competencias específicas en el estudiante hacia un campo laboral determinado.

Que las prácticas que desarrollan competencias específicas en el estudiante hacia un campo laboral determinado, solo ocurren en: i) la educación media técnica, ii) los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, iii) la educación superior y, iv) los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Que como quiera que el Decreto número 2376 de 2010, por medio del cual se regula la relación docencia-servicio para los programas de formación de talento humano del área de la salud, estableció en su artículo 15 la obligación para las partes del convenio de afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los estudiantes del nivel de posgrado, se hace necesario modificar el citado artículo, en el sentido de extender dicha garantía a todos los estudiantes de educación superior y de educación para el trabajo y el desarrollo humano cuando de programas de formación laboral se trate, conforme a lo establecido en el literal a) numeral 4 del artículo 13 del Decretoley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2º de la Ley 1562 de 2012.

Que las instituciones educativas, las escuelas normales superiores, las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se desarrolla la práctica, actividad o trabajo por parte del estudiante se benefician de su labor o en algunos casos las instituciones reciben un ingreso por su trabajo, por lo tanto deben ser las responsables de realizar la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales.

Que el artículo 17 del Decreto-ley 1295 de 1994 establece que la base para calcular las cotizaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, es la misma determinada para el Sistema General de Pensiones, establecida en los artículos 18 y 19 de la Ley 100 de 1993. Y el artículo 18 de la Ley 100 de 1993 establece a su vez que "En ningún caso el ingreso base de cotización podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente".

Que para asumir la obligación de afiliación de los estudiantes y el pago de sus aportes al Sistema General de Riesgos Laborales, las entidades, instituciones y empresas públicas o privadas requieren ajustar su estructura administrativa, tecnológica y financiera, mientras que los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) necesitan adecuar su plataforma tecnológica a fin de procesar adecuadamente la información relativa a dicha afiliación, por lo que resulta pertinente establecer un periodo de tiempo suficiente para la entrada en vigencia del presente decreto.

DECRETA:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que cumplen con las condiciones expresamente señaladas en el literal a) numeral 4 del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2º de la Ley 1562 de 2012.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

El presente decreto aplica a los estudiantes de instituciones de educación pública o privada que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  1. Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional.

  2. Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, que involucren un riesgo ocupacional.

Las prácticas o actividades que en el sistema educativo colombiano cumplen con las características señaladas en el numeral 2 del presente artículo, son aquellas realizadas en el marco de la educación media técnica, los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior y los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Asimismo, aplica a las Administradoras de Riesgos Laborales, a los operadores de la Planilla...

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