Decreto número 057 de 2015, por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto número 1703 de 2002 - 14 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 553043370

Decreto número 057 de 2015, por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto número 1703 de 2002

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49394

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confiere los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 154, 157 parágrafo 1 º, 203 parágrafo, de la Ley 100 de 1993, 99 de la Ley 633 de 2000, y 42.17 de la Ley 715 de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 1703 de 2002 adoptó medidas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del Decreto-ley 1281 de 2002, cuando se detecte el reconocimiento o la apropiación sin justa causa de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en los eventos que señale el reglamento, se solicitará en forma inmediata las aclaraciones respectivas o el reintegro de los respectivos recursos.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º del referido Decreto-ley 1281 de 2002, las entidades administradoras de los regímenes especial y de excepción deben suministrar al Ministerio de Salud y Protección Social toda la información necesaria para prevenir el reconocimiento o la apropiación de recursos sin justa causa; sin embargo, dada la multiplicidad de actores y la complejidad en la administración y flujo de la información, se han presentado de manera recurrente inconsistencias en el proceso de compensación que requieren acciones correctivas.

Que en consecuencia, se hace necesario modificar; el artículo 14 del Decreto número 1703 de 2002 a fin de establecer disposiciones para el reintegro de los recursos que componen la Unidad de Pago por Capitación, como consecuencia de la multiafiliación entre los regímenes especiales o de excepción y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin afectar la garantía de la continuidad en la prestación de los servicios de salud por parte de las Empresas Promotoras de Salud.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modificase el artículo 14 del Decreto número 1703 de 2002, el cual quedará así:

"Artículo 14. Devolución de pagos dobles de cobertura. Las personas que se encuentren excepcionadas por ley para pertenecer al Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, no...

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