Decreto número 061 de 2017, por el cual se designan los representantes del Gobierno nacional ante el Consejo Nacional de Reincorporación - 16 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 658718093

Decreto número 061 de 2017, por el cual se designan los representantes del Gobierno nacional ante el Consejo Nacional de Reincorporación

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín50118

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las conferidas por el artículo 8º de la Ley 418 de 1997, con sus modificaciones y reformas actualmente vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que en el nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, el Gobierno de la República de Colombia y las FARC-EP convinieron el Acuerdo Sobre Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y Dejación de las Armas (CFHBD DA), que tiene como objetivo la terminación definitiva de las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP y, de esa manera, crear las condiciones para el inicio de la im-plementación del Nuevo Acuerdo Final y la dejación de las armas y preparar la institucionalidad y al país para la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil.

Que para sentar las bases para la construcción de una paz estable y duradera se requiere de la reincorporación de los miembros de las FARC-EP a la vida social, económica y política del país, con lo cual dicho grupo armado ratifica su compromiso de hacer tránsito a la legalidad, convertirse en actor dentro de la democracia y contribuir decididamente a la consolidación de la convivencia pacífica.

Que el artículo 8º de la Ley 418 de 1997, modificado por la Ley 1779 de 2016, dispone que el contenido de los acuerdos podrá prever también "... la reincorporación a la vida civil de los miembros de estas organizaciones o su tránsito a la legalidad y la creación de condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo".

Que en la misma línea, el parágrafo 2º del mencionado artículo señala que "... las partes acordarán mecanismos de verificación conjunta de los acuerdos, diálogos o acercamientos y de considerarlo conveniente podrán acudir a instituciones o personas de la vida nacional o internacional para llevar a cabo dicha verificación".

Que en el nuevo Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera se acordó la creación de un Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), con objetivo definir las actividades, establecer el cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación a la vida civil de los miembros de las FARC-EP, entre otros.

Que en tal virtud, mediante el Decreto 2027 del 7...

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