Decreto número 0993 de 2015, por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2685 de 1999 - 15 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 570418098

Decreto número 0993 de 2015, por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2685 de 1999

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49512

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las Leyes 1609 de 2013 y 7a de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario aplicar los mecanismos señalados en la Ley Marco de Aduanas 1609 de 2013, que aseguren un comercio fluido y seguro para dar cumplimiento a los Acuerdos comerciales suscritos por Colombia;

Que las actividades de control de las aduanas modernas deben estar focalizadas en prácticas que representen un riesgo potencial desde el punto de vista del fraude y evasión tributaria;

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debe racionalizar la utilización de sus recursos para fortalecer la lucha contra el contrabando dirigiendo sus esfuerzos a la atención de los casos de más alto perfil de riesgo;

Que revisada la legislación de otros países frente al control de la descripción de las mercancías se evidenció que los errores no conllevan a realizar la aprehensión ni el decomiso de las mismas, sino a la aplicación de sanciones de carácter pecuniario;

Que para el equilibrio entre la facilitación de las operaciones de comercio exterior y el control aduanero, se requiere un cambio de la visión frente a los errores u omisiones en la descripción de la mercancía de la declaración de importación;

Que así mismo se considera necesario modificar las definiciones de "inspección aduanera" y "reconocimiento de carga" establecidas en el artículo 1º del Decreto número 2685 de 1999 para introducir el concepto de "inspección no intrusiva"y para establecer que el reconocimiento de la carga no es óbice para adelantar la inspección aduanera;

Que se deben adicionar unas definiciones al artículo 1º del Decreto número 2685 de 1999, que permitan dar claridad para la aplicación de los procedimientos de que trata el presente decreto en relación con el acta de inspección o de hechos; el análisis integral; la descripción parcial o incompleta; la intervención de la autoridad aduanera y la mercancía diferente;

Que la definición de acta de inspección o de hechos, detalla los elementos que debe contener este acto administrativo de trámite para unificar criterios en las actuaciones que adelante la autoridad aduanera;

Que el análisis integral es una figura que hoy existe en el Decreto número 2685 de 1999, y se requiere definir y precisar su alcance;

Que la definición de descripción parcial o incompleta obedece a la necesidad de distinguir los errores en la declaración de importación diferentes a los relacionados con la marca y/o el serial;

Que la definición de "intervención de la autoridad aduanera" se requiere para establecer el momento en que esta se considera iniciada y el acto mediante el cual se concreta;

Que la definición de "mercancía diferente" se basa en el concepto del cambio de naturaleza, y permitirá que la Entidad enfoque sus esfuerzos hacia la identificación de las conductas constitutivas de contrabando;

Que actualmente el artículo 27-3 del Decreto número 2685 de 1999, permite el reconocimiento de la mercancía antes de su declaración aduanera, sin embargo la misma oportunidad se debe otorgar cuando se trate de declaración anticipada;

Que en el control simultáneo es necesario armonizar los numerales 4 y 6 del artículo 128 del Decreto número 2685 de 1999, con las nuevas definiciones y precisar que la solicitud de levante de la mercancía debe realizarse dentro del término de suspensión de la diligencia;

Que con el fin de permitir la legalización prevista en el artículo 228 del Decreto número 2685 de 1999, es necesario adicionar tres (3) eventos acordes con la nueva regulación. En este sentido se crea la posibilidad de presentar Declaración de Legalización por circunstancias no contempladas en la normatividad vigente;

Que se requiere permitir al usuario aduanero antes de la aplicación de la medida cautelar de aprehensión, la oportunidad de legalizar mercancías incursas en errores de descripción con el cumplimiento de los requisitos y condiciones de que trata el presente decreto;

Que se requiere establecer nuevos eventos para el rescate de las mercancías, indicando claramente la oportunidad, procedencia y porcentajes;

Que se debe modificar el artículo 232-1 del Decreto número 2685 de 1999 para actualizarlo con base en las circunstancias que dan lugar a que la mercancía se entienda como no declarada;

Que la autoridad aduanera requiere la facultad de aplicación de técnicas de gestión de riesgo que permitan optimizar el control en el régimen de tránsito aduanero;

Que se debe adicionar y modificar el artículo 502 del Decreto número 2685 de 1999, consagrando nuevos hechos que dan lugar a la aprehensión de mercancías;

Que en los casos en que se detecten inconsistencias en la descripción de la mercancía con ocasión del análisis merceológico realizado por los laboratorios de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se debe permitir la legalización de mercancías consumidas, destruidas o transformadas;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en Sesión número 279 del 25 de noviembre de 2014, recomendó la expedición de este decreto;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquense las siguientes definiciones del artículo 1º del Decreto número 2685 de 1999, las cuales quedarán así:

"Inspección Aduanera. Es la actuación que realiza la autoridad aduanera competente con el fin de verificar la naturaleza, descripción, estado, cantidad, peso y medida; así como el origen, valor y clasificación arancelaria de las mercancías;...

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