Decreto número 1007 de 2016, por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex) y La Previsora S. A. Compañía de Seguros poseen en Segurexpo de Colombia S. A - 24 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 643956457

Decreto número 1007 de 2016, por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex) y La Previsora S. A. Compañía de Seguros poseen en Segurexpo de Colombia S. A

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49914

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6º de la Ley 226 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex) es propietario de catorce mil seiscientas setenta y ocho millones treinta y seis mil quinientas veintiún (14.678.036.521) acciones ordinarias de Segurexpo de Colombia S.A., las cuales equivalen al cuarenta y nueve coma sesenta y tres por ciento (49,63%) del total del capital suscrito y pagado de esa sociedad.

Que el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex) es una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, creada por la Ley 7a de 1991 y el Decreto 2505 de 1991, actualmente incorporado en el Decreto-ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), sometida exclusivamente al régimen propio de las sociedades de economía mixta no asimilado al de las empresas industriales y comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, organizada como establecimiento de crédito bancario, sometido a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que La Previsora S.A. Compañía de Seguros es propietaria de veintiocho millones seiscientas treinta mil quinientas cuarenta y dos (28.630.542) acciones ordinarias de

Segurexpo de Colombia S.A., las cuales equivalen al cero coma cero novecientos sesenta y ocho por ciento (0,0968%) del total del capital suscrito y pagado de esa sociedad.

Que La Previsora S.A. Compañía de Seguros es una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Cuenta con personería jurídica y autonomía administrativa, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y es vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia;

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en su Documento 3281 del 19 de abril de 2004, definió la estrategia para la enajenación de las participaciones de la Nación en empresas del sector público y privado, y recomendó al Gobierno nacional adoptar la estrategia de enajenación y aprovechamiento de activos públicos, prevista en el mencionado documento.

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, en su Documento 3851 de 2015, estableció que el Gobierno nacional deberá diseñar, coordinar y ejecutar las actividades de enajenación, democratización de capital, adquisición, fusión, escisión, entre otras, asociadas a la gestión del portafolio de participaciones estatales.

Que el presente decreto tiene por objeto aprobar el Programa de Enajenación de catorce mil setecientas seis millones seiscientas sesenta y siete mil sesenta y tres (14.706.667.063) acciones ordinarias que poseen en su conjunto el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex) y La Previsora S.A. Compañía de Seguros en Segurexpo de Colombia S. A.

Que el proyecto del Programa de Enajenación contenido en el presente decreto se diseñó con base en estudios técnicos realizados por una institución privada idónea contratada para el efecto; programa que contiene, de acuerdo con el avalúo técnico-financiero preparado, un precio de venta de las acciones, conforme con lo establecido por los artículos 7º y 10 de la Ley 226 de 1995.

Que el 29 de abril de 2015, la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex) aprobó la decisión de vender la participación accionaria de la empresa en Segurexpo de Colombia S.A.

Que el 30 de julio de 2015 la Junta Directiva de La Previsora S.A. Compañía de Seguros aprobó de manera unánime la enajenación de las acciones de dicha entidad en Segurexpo de Colombia S.A.

Que por conducto de los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Comercio, Industria y Turismo se presentó a consideración del Consejo de Ministros el proyecto de Programa de Enajenación de las acciones de propiedad del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex) y La Previsora S.A. Compañía de Seguros en el capital de Segurexpo de Colombia S.A.

Que el Consejo de Ministros, en sesión del 9 de noviembre de 2015, emitió concepto favorable sobre el proyecto del Programa de Enajenación, conforme con lo establecido en los artículos 7º, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995, y fue remitido al Gobierno para su posterior aprobación mediante decreto, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 8º de la Ley 226 de 1995.

Que de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política y la Ley 226 de 1995, la propiedad accionaria que enajene el Estado se debe ofrecer a los trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores, en condiciones especiales y en desarrollo del principio de democratización y que, de la misma manera, en el proceso se deben utilizar mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia, así como procedimientos que promuevan la masiva participación, todos ellos conducentes a democratizar la propiedad accionaria.

Que del diseño del programa de enajenación, que se materializa en este decreto, se envió copia a la Defensoría del Pueblo mediante oficio número B-PRE-99135 de fecha 6 de noviembre de 2015, en cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del parágrafo del artículo 7º de la Ley 226 de 1995; en el oficio se presentan los elementos del programa de enajenación que garantizarán su transparencia.

Que el artículo 5º de la Ley 226 de 1995 establece que "Cuando se enajene la propiedad accionaria de una entidad que preste servicios de interés público se tomarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio".

Que de acuerdo con el artículo 2º de la Ley 226 de 1995, el Programa de Enajenación debe utilizar mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia y procedimientos que promuevan la masiva participación en el proceso; y

Que con fundamento en las anteriores consideraciones;

DECRETA:

Artículo 1º Aprobación del Programa de Enajenación.

Apruébese el programa de enajenación (en adelante el "Programa de Enajenación" o el "Programa"), en los términos previstos en el presente decreto, el cual contiene las reglas conforme a las cuales se enajenarán catorce mil setecientas seis millones seiscientas sesenta y siete mil sesenta y tres (14.706.667.063) acciones ordinarias (en adelante y para todos los efectos, las "Acciones") que poseen en su conjunto el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex) y La Previsora S.A. Compañía de Seguros (en adelante y para los efectos de este Decreto los "Vendedores") en Segurexpo de Colombia S. A., compañía de seguros, de nacionalidad colombiana, sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante "Segurexpo"), equivalentes al cuarenta y nueve coma setenta y tres por ciento (49,73%) del total de las acciones suscritas y pagadas en circulación de Segurexpo.

Artículo 2º Régimen de enajenación de las Acciones.

La enajenación de las Acciones de que trata el presente decreto será efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, en las normas contenidas en el pre-

sente Programa de Enajenación y en las disposiciones establecidas en los reglamentos de enajenación y adjudicación que se expidan para el efecto, de conformidad con el artículo 18 del presente decreto.

Artículo 3º Etapas del Programa de Enajenación.

El Programa de Enajenación se desarrollará en las siguientes etapas:

3.1. Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (en adelante la "Primera Etapa") se realizará una oferta pública en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al precio fijo conforme a lo señalado en el artículo 6.3 del presente decreto, de la totalidad de las Acciones, a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan el artículo 3º de la Ley 226 de 1995 y el artículo 16 de la Ley 789 de 2002 (quienes para efectos del presente Programa se denominarán los "Destinatarios de las Condiciones Especiales"). Son Destinatarios de las Condiciones Especiales para los efectos del Programa, en forma exclusiva, las siguientes personas:

(i) Los trabajadores activos y pensionados de Segurexpo;

(ii) Los ex trabajadores de Segurexpo, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte de Segurexpo;

(iii) Las asociaciones de empleados y ex empleados de Segurexpo;

(iv) Los sindicatos de trabajadores;

(v) Las federaciones de sindicatos de...

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