Decreto número 1060 de 2015, por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial - 26 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 573230406

Decreto número 1060 de 2015, por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín49523

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992

DECRETA:

Artículo 1º Asignación básica mensual.

La asignación básica mensual de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto 804 de 1995 y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, será la relacionada en la siguiente tabla:

Título Asignación Básica Mensual
Bachiller u Otro Tipo de Formación 998.469
Normalista Superior o tecnólogo en educación 1.185.837
Licenciado o Profesional no Licenciado 1.492.462
Licenciado o Profesional no Licenciado con posgrado 1.622.203

Los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media que no acrediten título académico, serán asimilados, para fines salariales, a la asignación básica mensual prevista en este artículo para la formación de bachiller u otro tipo de formación.

Parágrafo 1º Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 5 del artículo 2º del Decreto número

1566 de 2014.

Parágrafo 2º. Los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, mantendrán la clasificación asignada en aplicación del Decreto número 1004 de 2013, mientras mantengan su vinculación en la planta de personal docente y directivo docente oficial y se adopte el Sistema Educativo Indígena propio. Entre tanto, las remuneraciones que establece el presente artículo solo serán reajustadas por el decreto que anualmente expide el Gobierno nacional para establecer la remuneración de estos servidores.

Artículo 2º Tipo de nombramiento.

El nombramiento de los etnoeducadores que atiendan población indígena en territorios indígenas deberá efectuarse en provisionalidad hasta tanto se expida el estatuto. Cualquier nombramiento realizado en contravención de lo dispuesto por el presente artículo carecerá de efectos legales.

Artículo 3º Asignación adicional para directivos docentes.

A partir del 1º de enero de 2015, los servidores públicos etnoeducadores que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media, y que desempeñen uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirán una asignación mensual adicional, así:

  1. Rector de escuela normal superior, el 35%;

  2. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%;

  3. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la básica completa, el 25%;

  4. Rector de institución educativa que tenga solo el nivel de educación media completo, el 30%.

  5. Coordinador de institución educativa, el 20%;

  6. Director de centro educativo rural, el 10%.

Artículo 4º Reconocimiento adicional por número de jornadas.

Además de los porcentajes dispuestos en el artículo 3º del presente decreto, el rector que labore en una institución educativa que atienda población indígena en territorios...

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