Decreto número 1087 de 2015, por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones - 26 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 573230434

Decreto número 1087 de 2015, por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín49523

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º

El régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto número 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Artículo 2º

A partir del 1º de enero de 2015, la remuneración mensual del Fiscal General de la Nación será de diez millones cuatrocientos diecinueve mil seiscientos dos pesos ($10.419.602) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica tres millones setecientos cincuenta y un mil cincuenta y ocho pesos ($3.751.058) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación seis millones seiscientos sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y cuatro pesos ($6.668.544) moneda corriente.

El Fiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.

Adicionalmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a...

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