Decreto número 1090 de 2020, por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 261 del Decreto número 1165 de 2019 - 3 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847207156

Decreto número 1090 de 2020, por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 261 del Decreto número 1165 de 2019

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51395

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 7a de 1991 y la Ley 1609 de 2013, una vez oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de comercio exterior,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 7a de 1991, se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno nacional para regular el comercio exterior del país.

Que mediante Ley 1609 de 2013, el Congreso de la República, teniendo en cuenta su responsabilidad social y en procura de mantener la estabilidad jurídica nacional, dictó normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno nacional para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen de Aduanas.

Que en desarrollo de dicha ley mediante el Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019, el Gobierno nacional estableció el régimen de aduanas.

Que el artículo 261 del Decreto número 1165 de 2019, establece los términos y condiciones en que se debe realizar el pago de tributos aduaneros respecto de envíos urgentes correspondientes a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

Que el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial de Comercio, aprobado por Colombia mediante la Ley 1879 de 2018, en el literal d) del numeral 8.2 referente a los envíos urgentes, establece:

"d) preverán, en la medida de lo posible, un valor de envío o una cuantía imponible de minimus respecto de los cuales no se recaudarán derechos de aduana ni impuestos, salvo en el caso de determinadas mercancías prescritas. No están sujetos a la presente disposición los impuestos internos, como los impuestos sobre el valor añadido y los impuestos especiales sobre el consumo, que se apliquen a las importaciones de forma compatible con el artículo III del GATT de 1994".

Que se requiere establecer que para los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correo y los envíos urgentes que ingresen al país, cuyo valor FOB sea igual o inferior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$200) sin incluir los gastos de entrega, no estarán sujetos al pago del gravamen arancelario correspondiente a la subpartida arancelaria específica de la mercancía o a las subpartidas...

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