Decreto número 1092 de 2015, por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal - 26 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 573230454

Decreto número 1092 de 2015, por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín49523

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º Asignación Básica Mensual.

A partir del 1º de enero de 2015, la asignación básica mensual máxima de los distintos grados del Escalafón Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto-ley 2277 de 1979, será la siguiente:

Grado Escalafón Asignación Básica Mensual
A 703.351
B 779.158
1 873.201
2 905.131
3 960.517
4 998.436
5 1.061.410
6 1.122.755
7 1.256.499
8 1.380.186
9 1.528.959
10 1.674.098
11 .1.911.586
12 2.273.944
13 2.517.083
14 2.866.699

Parágrafo. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 1 del artículo 2º del Decreto número

1566 de 2014.

Artículo 2º Asignación básica mensual para educadores no escalafonados.

A partir del 1º de enero de 2015, la asignación básica mensual para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto-ley 1278 de 2002 es la siguiente, dependiendo del título acreditado para el nombramiento:

Título Asignación básica
Bachiller 651.153
Técnico Profesional o Tecnólogo 861.971
Profesional Universitario 1.053.254

Parágrafo. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 2 del artículo 2º del Decreto número

1566 de 2014.

Artículo 3º Asignación básica mensual de instructor de INEM o ITA.

A partir del 1º de enero de 2015 el instructor de INEM o ITA que se encuentre escalafonado, devengará la asignación básica mensual que corresponda a su grado en el escalafón nacional docente, de acuerdo con la escala establecida en el artículo 1º del presente decreto.

El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1º de enero de 1984, tendrá la siguiente asignación básica mensual para 2015:

Asignación básica mensual
I, II V A 1.449.411
III V B 1.246.211
IV y C 1.173.223

El instructor no escalafonado y vinculado antes del 1º de enero de 1986, percibirá a partir del 1º de enero de 2015 como asignación básica mensual la que devengaba a 31 de diciembre de 2014, incrementada en un cuatro punto sesenta y seis por ciento (4.66%).

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

El instructor no escalafonado y vinculado antes del 31 de diciembre de 1985 percibirá la asignación que corresponda al título que acredite, tal como se señala en el artículo 2º del presente decreto.

Parágrafo. Las asignaciones básicas señaladas en el presente artículo, incorporan los valores de la bonificación reconocida en el numeral 3 del artículo del Decreto número 1566 de 2014.

Artículo 4º Asignación adicional para directivos docentes.

A partir del 1º de enero de 2015, quien desempeñe uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirá una asignación mensual adicional, así:

  1. Rector de escuela normal superior, el 35%;

  2. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación pre-escolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%;

  3. Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la básica completa, el 25%;

  4. Rector de institución educativa que tenga solo el nivel de educación media completo, el 30%;

  5. Coordinador de institución educativa, el 20%;

  6. Director de centro educativo rural, el 10%;

Artículo 5º Reconocimiento adicional por número de jornadas.

Además de los porcentajes dispuestos en el artículo 4º del presente decreto, el rector que labore en una institución educativa que ofrezca más de una jornada, percibirá un reconocimiento adicional mensual, así:

  1. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 20%;

  2. Rector de institución educativa que ofrece dos jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 25;

  3. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con menos de 1.000 estudiantes, 25%;

  4. Rector de institución educativa que ofrece tres jornadas y cuenta con 1.000 o más estudiantes, 30%;

Artículo 6º Reconocimiento adicional por gestión.

El rector que durante el año 2015 cumpla con el indicador de gestión...

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