Decreto número 1093 de 2015, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública |
Número de Boletín | 49523 |
El Presidente de la Republica de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
A partir del 1º de enero de 2015, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la República:
GRADO | DIRECTIVO | ASESOR | EJECUTIVO | PROFESIONAL | TÉCNICO | ASISTENCIAL |
1 | $6.699.584 | $6.751.086 | $5.356.341 | $3.376.445 | $3.080.615 | $1.176.756 |
2 | $8.159.686 | $7.590.064 | $5.782.425 | $3.920.548 | $1.501.024 | |
3 | $9.092.358 | $6.222.315 | $4.395.099 | $2.013.585 | ||
4 | $10.169.613 | $4.854.873 | $2.229.369 | |||
5 | $2.597.637 | |||||
6 | $2.821.156 |
Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
A partir del 1º de enero de 2015, la remuneración mensual del Contralor General de la República será de diez millones novecientos noventa y cinco mil trescientos pesos ($10.995.300) moneda corriente, distribuidos así:
CONCEPTO | VALOR MENSUAL |
Asignación Básica | $3.958.311 |
Gastos de Representación | $7.036.989 |
La prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentre disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Ésta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.
A partir del 1º de enero de 2015, el Vicecontralor, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de veinte millones seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho pesos ($20.685.498), moneda corriente, distribuida así:
CONCEPTO | VALOR MENSUAL |
Asignación Básica | $6.443.233 |
Gastos de Representación | $6.443.233 |
Prima Técnica | $4.301.257 |
Prima de Alta Gestión | $3.497.775 |
La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.
A partir del 1º de enero de 2015, el Contralor Auxiliar, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de veinte millones ciento veintiocho mil doscientos ochenta y tres pesos ($20.128.283), moneda corriente, distribuida así:
CONCEPTO | VALOR MENSUAL |
Asignación Básica | $6.269.668 |
Gastos de Representación | $6.269.668 |
Prima Técnica | $4.185.393 |
Prima de Alta Gestión | $3.403.554 |
La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.
A partir del 1º de enero de 2015, los siguientes empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual:
· Contralor Delegado
· Director de Oficina
· Secretario Privado
· Director
· Gerente
La...
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