Decreto número 1093 de 2015, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones - 26 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 573230458

Decreto número 1093 de 2015, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín49523

El Presidente de la Republica de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º Asignaciones básicas

A partir del 1º de enero de 2015, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la República:

GRADO DIRECTIVO ASESOR EJECUTIVO PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL
1 $6.699.584 $6.751.086 $5.356.341 $3.376.445 $3.080.615 $1.176.756
2 $8.159.686 $7.590.064 $5.782.425 $3.920.548 $1.501.024
3 $9.092.358 $6.222.315 $4.395.099 $2.013.585
4 $10.169.613 $4.854.873 $2.229.369
5 $2.597.637
6 $2.821.156

Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 2º Contralor General de la República.

A partir del 1º de enero de 2015, la remuneración mensual del Contralor General de la República será de diez millones novecientos noventa y cinco mil trescientos pesos ($10.995.300) moneda corriente, distribuidos así:

CONCEPTO VALOR MENSUAL
Asignación Básica $3.958.311
Gastos de Representación $7.036.989

La prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentre disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para efecto del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Ésta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.

Artículo 3º Vicecontralor.

A partir del 1º de enero de 2015, el Vicecontralor, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de veinte millones seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y ocho pesos ($20.685.498), moneda corriente, distribuida así:

CONCEPTO VALOR MENSUAL
Asignación Básica $6.443.233
Gastos de Representación $6.443.233
Prima Técnica $4.301.257
Prima de Alta Gestión $3.497.775

La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 4º Contralor auxiliar.

A partir del 1º de enero de 2015, el Contralor Auxiliar, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de veinte millones ciento veintiocho mil doscientos ochenta y tres pesos ($20.128.283), moneda corriente, distribuida así:

CONCEPTO VALOR MENSUAL
Asignación Básica $6.269.668
Gastos de Representación $6.269.668
Prima Técnica $4.185.393
Prima de Alta Gestión $3.403.554

La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 5º Prima de alta gestión.

A partir del 1º de enero de 2015, los siguientes empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual:

· Contralor Delegado

· Director de Oficina

· Secretario Privado

· Director

· Gerente

La...

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