Decreto número 1101 de 2015, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones - 26 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 573230486

Decreto número 1101 de 2015, por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín49523

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

CAPÍTULO I

Artículo 1º. Campo de aplicación. El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional.

Artículo 2º. Asignaciones básicas. A partir del 1º de enero de 2015, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1º del presente decreto serán las siguientes:

GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL
1 2.488.922 2.429.038 1.466.526 681.691 -
2 2.783.383 2.626.731 1.621.055 684.181 -
3 2.939.017 2.866.607 1.694.203 768.500 -
4 3.123.807 3.262.536 1.783.963 814.284 -
5 3.204.194 3.346.293 1.887.093 866.229 644.706

GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL
6 3.346.293 3.788.988 1.952.804 1.042.570 702.161
7 3.546.384 4.230.214 2.049.478 1.110.954 768.500
8 3.624.597 4.629.373 2.151.378 1.139.113 814.284
9 3.758.946 4.865.151 2.243.986 1.253.616 866.229
10 4.038.185 5.059.140 2.320.554 1.311.843 952.085
11 4.100.816 5.319.522 2.418.255 1.382.979 1.027.665
12 4.230.214 5.587.113 2.565.641 1.466.526 1.103.443
13 4.413.343 6.125.699 2}79.762 1.563.931 1.139.113
14 4.651.092 6.466.006 2.974.735 1.621.055 1.164.067
15 4.747.856 6.599.033 3.288.880 1.694.203 1.200.250
16 4.813.506 7.251.167. 3.545.878 1.914.218 1.253.616
17 5.076.706 8.011.285 3.729.631 2.049.217 1.280.090
18 5.498.247 8.695.731 4.016.626 2.251.917 1.311.843
19 5.920.733 4.320.499 1.345.682
20 6.510.717 4.650.915 1.387.491
21 6.599.891 4.957.107 1.445.886
22 7.303.150 5.331.526 1.534.352
23 8.021.350 5.633.386 1.694.203
24 8.655.514 6.074.667 1.847.887
25 9.332.558 2.049.478
26 9.817.849 2.229.572
27 10.304.609
28 10.878.755

Parágrafo 1º. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2º. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

Se entiende, para efectos de este Decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 3º. Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 05 de la escala del nivel asistencial.

Parágrafo 4º. Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2015, correspondiente a cuatro punto sesenta y seis por ciento (4.66%), calculado sobre la asignación básica mensual que devengaban a 31 de diciembre del año 2014.

Artículo 3º. Otras remuneraciones. A partir del 1º de enero de 2015, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes:

  1. MINISTROS DEL DESPACHO Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, Catorce millones cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y seis pesos ($14.467.496) moneda corriente, distribuidos así:

    Asignación Básica: 3.958.309
    Gastos de Representación: 7.036.989
    Prima de Dirección: 3.472.198

    La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto número 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados.

    Los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos número 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta opción únicamente aplica para quienes ocupen cargos de Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo, y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos.

    La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

  2. VICEMINISTROS y SUBDIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO: Ocho millones veintiún mil trescientos cincuenta y dos pesos ($8.021.352) moneda corriente, distribuidos así:

    Asignación Básica: 2.887.688
    Gastos de Representación: 5.133.664
  3. SUPERINTENDENTES, código 0030, General de Puertos y Transporte y de Sociedades: Seis millones seiscientos noventa y siete mil ciento noventa y nueve pesos ($6.697.199) moneda corriente.

    El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente, código 0030, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.

  4. EXPERTO DE COMISIÓN REGULADORA, código 0090: diez millones novecientos noventa y cinco mil doscientos noventa y nueve pesos ($10.995.299) moneda corriente, distribuidos así:

    Asignación Básica: 3.958.309
    Gastos de Representación: 7.036.990
  5. NEGOCIADOR INTERNACIONAL, código 0088, será igual a la señalada para los

    Viceministros, por concepto de asignación básica y gastos de representación.

  6. Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Dieciséis millones ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y seis pesos ($16.089.856) moneda corriente.

  7. Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Trece millones novecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos seis pesos ($13.968.406) moneda corriente.

  8. Superintendente, código 0030, de la Superintendencia Financiera de Colombia, tendrá una asignación básica de Nueve millones trescientos treinta y dos mil quinientos cincuenta y ocho pesos ($9.332.558) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 4765 de 2005.

  9. Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPF una asignación básica mensual de dieciocho millones quinientos sesenta y dos mil trescientos treinta y cinco pesos ($18.562.335) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 5023 de 2005.

  10. Director Técnico, código 0100, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pen-sional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP una asignación básica mensual de Diez millones trescientos cuatro mil seiscientos nueve pesos ($10.304.609) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y presta-cionales señalados en el Decreto 5023 de 2005.

  11. Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional del Espectro - ANE una asignación básica mensual de Catorce millones ciento sesenta y un mil diez pesos ($14.161.010) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 95 de 2010.

  12. Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, una asignación básica mensual de Catorce millones ciento sesenta y un mil diez pesos ($14.161.010) moneda corriente.

  13. La remuneración mensual para el empleo de Superintendente, Código 0030, de la Superintendencia Nacional de Salud será de quince millones trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y nueve pesos ($15.384.859) moneda corriente. El cincuenta por...

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