Decreto número 1102 de 2015, por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública |
Número de Boletín | 49523 |
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 2015, fijase la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5a de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
Grado | Asignación básica |
1 | $1.605.765 |
2 | $1.723.792 |
3 | $1.853.813 |
4 | $2.241.802 |
5 | $2.691.039 |
6 | $3.173.858 |
7 | $3.482.545 |
8 | $3.906.249 |
9 | $3.991.450 |
10 | $4.342.787 |
11 | $4.429.246 |
12 | $6.247.256 |
Parágrafo. Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.
Artículo 2º. A partir del 1º de enero de 2015, los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes grado 14 devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a once millones cuatrocientos diecinueve mil novecientos quince pesos ($11.419.915) moneda corriente.
Artículo 3º. A partir del 1º de enero de 2015, el Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14 tendrán una asignación básica mensual total de once millones cuatrocientos diecinueve mil novecientos quince pesos ($11.419.915) moneda corriente.
Artículo 4º. A partir del 1º de enero de 2015, los Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a ocho millones novecientos cincuenta mil ciento once pesos ($8.950.111) moneda corriente.
Artículo 5º. A partir del 1º de enero de 2015, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a un millón trescientos treinta y ocho mil ciento veinte pesos ($1.338.120) moneda corriente.
Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones la prima mensual de gestión será equivalente a un millón noventa y siete mil setecientos noventa y seis pesos ($1.097.796) moneda corriente, y para el Director...
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