Decreto número 1102 de 2015, por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial - 26 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 573230494

Decreto número 1102 de 2015, por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín49523

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 2015, fijase la siguiente escala de asignación básica mensual para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5a de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

Grado Asignación básica
1 $1.605.765
2 $1.723.792
3 $1.853.813
4 $2.241.802
5 $2.691.039
6 $3.173.858
7 $3.482.545
8 $3.906.249
9 $3.991.450
10 $4.342.787
11 $4.429.246
12 $6.247.256

Parágrafo. Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.

Artículo 2º. A partir del 1º de enero de 2015, los Secretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes grado 14 devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a once millones cuatrocientos diecinueve mil novecientos quince pesos ($11.419.915) moneda corriente.

Artículo 3º. A partir del 1º de enero de 2015, el Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14 tendrán una asignación básica mensual total de once millones cuatrocientos diecinueve mil novecientos quince pesos ($11.419.915) moneda corriente.

Artículo 4º. A partir del 1º de enero de 2015, los Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a ocho millones novecientos cincuenta mil ciento once pesos ($8.950.111) moneda corriente.

Artículo 5º. A partir del 1º de enero de 2015, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a un millón trescientos treinta y ocho mil ciento veinte pesos ($1.338.120) moneda corriente.

Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones la prima mensual de gestión será equivalente a un millón noventa y siete mil setecientos noventa y seis pesos ($1.097.796) moneda corriente, y para el Director...

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