Decreto número 1105 de 2015, por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones - 26 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 573230506

Decreto número 1105 de 2015, por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín49523

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. Las normas contenidas en el presente decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, dictados en desarrollo del parágrafo del artículo 14 de la Ley 4a de 1992 y que en el año 2013 se venían regulando por lo dispuesto en el Decreto 1034 de 2013.

Artículo 2º. A partir del 1º de enero de 2015, los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado tendrán derecho a una remuneración mensual de cinco millones cuatrocientos sesenta mil seiscientos un pesos ($5.460.601) moneda corriente., distribuidos así: por concepto de asignación básica mensual un millón novecientos sesenta y cinco mil ochocientos dieciocho pesos ($1.965.818) moneda corriente., y por concepto de gastos de representación mensual tres millones cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta y cuatro pesos ($3.494.784) moneda corriente.

Igualmente tendrán derecho a una prima técnica de tres millones doscientos setenta y seis mil trecientos sesenta y un pesos ($3.276.361) moneda corriente.

Adicionalmente, tendrán derecho a percibir la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, que es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra disfrutando de su período de vacaciones.

Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Estos funcionarios continuarán disfrutando las primas de servicios, navidad y vacaciones y el régimen prestacional, de conformidad con las normas vigentes antes de la expedición de este decreto.

La prima técnica sin carácter salarial y la prima especial de servicios no se tendrán en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del poder público, entidades u organismos del Estado.

Parágrafo. Los ingresos totales de estos funcionarios en ningún caso podrán ser superiores a los de los Miembros del Congreso.

Artículo 3º. A partir del 1º de enero de 2015, la asignación básica mensual de los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar será la señalada para su grado, de acuerdo con la siguiente escala:

GRADO ASIGNACIÓN MENSUAL GRADO ASIGNACIÓN MENSUAL
1 644.706 12 1.397.744
2 646.082 13 1.429.063
3 746.761 14 1.493.568
4 808.300 15 1.714.160
5 917.014 16 1.880.094
6 1.000.004 17 2.187.234
7 1.057.800 18 2.268.303
8 1.154.869 19 2.424.864
9 1.203.732 20 2.473.490
10 1.273.274 21 2.821.691
11 1.354.103 22 3.080.983

Artículo 4º. Los funcionarios a que se refiere el artículo 14 de la Ley 4a de 1992, con excepción de los señalados en el parágrafo de dicho artículo, tendrán derecho a percibir a partir del 1º de enero de 2015, una prima especial, sin carácter salarial, equivalente al treinta por ciento (30%) del salario básico.

Artículo 5º. La remuneración mínima mensual del Secretario General de la Corte Constitucional, del Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, del Secretario General del Consejo de Estado y del Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, será de cuatro millones setecientos sesenta mil seiscientos setenta y seis pesos ($4.760.676) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos...

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