Decreto número 1167 de 2018, por el cual se modifica el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con las zonas microfocalizadas - 11 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731619809

Decreto número 1167 de 2018, por el cual se modifica el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con las zonas microfocalizadas

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín50651

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 1448 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos , 17,18 y 19 de la Ley 1448 de 2011 establecen que los mecanismos de justicia transicional allí señalados deberán atender a los principios de gradualidad, progresividad y sostenibilidad;

Que de conformidad con los artículos 76 y 83 de la Ley 1448 de 2011, el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se ha venido implementando de manera gradual y progresiva, atendiendo a criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno en todo el territorio nacional;

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 76 de la Ley 1448 de 2011, el procedimiento de inscripción en el Registro de Tierras se ejecutará de acuerdo con la reglamentación establecida por el Gobierno nacional, atendiendo las condiciones de gradualidad, lo que implica la responsabilidad estatal de diseñar herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la escalonada implementación de los programas, planes y proyectos de atención, asistencia y reparación;

Que asimismo el numeral 5 del artículo 73 y el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011 propenden por garantizar la seguridad jurídica de la restitución y el esclarecimiento de la situación de los predios objeto de esa acción, así como a obtener una decisión jurídica y material con criterios de integralidad y unificación para el cierre y estabilidad de los fallos;

Que el artículo 208 de la Ley 1448 de 2011 establece que esta tendrá una vigencia de diez (10) años;

Que el Documento Conpes 3712 de 2012, en consonancia con el artículo 18 de la Ley 1448 de 2011, determina que el Plan de Financiación para la Sostenibilidad de la política de restitución de tierras se basa en el principio de gradualidad, lo que, "implica la responsabilidad del Gobierno de diseñar la política bajo un marco temporal, espacial y de recursos definidos, de tal forma que pueda ser implementada de manera escalonada en todo el país y respetando el principio de igualdad". Del mismo modo, señala...

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