Decreto número 1178 de 2017, por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010, en lo relacionado con las reglas de transparencia y homogeneización de la oferta pública de valores de contenido crediticio o mixto - 11 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 686795461

Decreto número 1178 de 2017, por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010, en lo relacionado con las reglas de transparencia y homogeneización de la oferta pública de valores de contenido crediticio o mixto

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50291

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 de artículo 189 de la Constitución Política y los literales a), b) y g) del artículo 4º de la Ley 964 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que el mercado de valores y en particular, el mercado de renta fija están llamados a constituir una fuente de financiación para las empresas colombianas, que debe ser promovida con el fin de estimular condiciones para la obtención de recursos, que reconozcan la realidad de los proyectos que los emisores pretenden financiar y que propicien mayores opciones de inversión que faciliten las labores de diversificación de los portafolios de los Inversionistas potenciales;

Que el mercado de deuda privada requiere la adopción de medidas que impulsen la demanda y oferta de los productos que en él se ofrecen, a partir de instrumentos diferentes a aquellos tradicionalmente utilizados para la financiación de los emisores colombianos y que permitan el diseño de instrumentos que se adapten a las necesidades de financiación de diversos proyectos;

Que la promoción del mercado de valores de deuda privada a partir de instrumentos diferentes a los que actualmente son objeto de oferta pública, requiere herramientas regulatorias que reconozcan condiciones más flexibles para el diseño de productos que permitan innovar y ofrecer estructuras que complementen el mercado existente, en condiciones particulares de información y calificando la calidad de los inversionistas de tales instrumentos;

Que como parte del desarrollo de los mecanismos establecidos en la Ley 1314 de 2009, se considera pertinente permitir que los emisores de acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), tengan la posibilidad de difundir sus informes de gestión de manera electrónica. Esto en consonancia además, con políticas gubernamentales implementadas para contribuir a una mayor eficiencia en la distribución de este tipo de documentos y reducir el consumo de papel;

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto, mediante Acta número 005 del 17 de marzo de 2017;

Que en el trámite del presente decreto, se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese la denominación del Título 1 del Libro 23 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:

"TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES"

Artículo 2º Adiciónese el artículo 2.23.1.1.6., al Título 1 del Libro 23 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 2.23.1.1.6. Difusión electrónica de informes de gestión. Las sociedades emisoras de acciones inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), podrán difundir electrónicamente los informes de gestión aprobados o aquellos que pongan a consideración de sus accionistas para su respectiva aprobación. Lo anterior, sin perjuicio de los requisitos establecidos en las demás normas vigentes relacionadas con la preparación, depósito y conservación de dichos informes.

En todo caso, el emisor deberá garantizar la autenticidad, integridad, fiabilidad y disponibilidad de la información incorporada en los informes de gestión que difunda electrónicamente. La Superintendencia Financiera de Colombia, podrá establecer requisitos adicionales para la difusión electrónica de este tipo de información".

Artículo 3º Modifíquese el artículo 6.1.1.1.5 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 6.1.1.1.5. Reglas de transparencia y homogeneización. Los valores de contenido crediticio o mixto que sean objeto de oferta pública deberán cumplir con reglas que atiendan a una modalidad estandarizada o no estandarizada, conforme lo siguiente:

  1. Modalidad Estandarizada

    Los valores que se emitan bajo esta modalidad, deberán atender las siguientes reglas:

    1.1. Reglas para el pago de...

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