Decreto número 1207 de 2018, por el cual se reglamenta el artículo 164 de la Ley 142 de 1994 y se adiciona una sección al Decreto número 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con las inversiones ambientales de las empresas de servicios del sector de agua potable y saneamiento básico, y se dictan otras disposiciones - 12 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 732022345

Decreto número 1207 de 2018, por el cual se reglamenta el artículo 164 de la Ley 142 de 1994 y se adiciona una sección al Decreto número 1077 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo relacionado con las inversiones ambientales de las empresas de servicios del sector de agua potable y saneamiento básico, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50652

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en el artículo 164 de la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 164 de la Ley 142 de 1994 señala que las fórmulas tarifarias de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, incorporarán elementos que garanticen el adecuado ordenamiento y protección de las cuencas y fuentes de agua;

Que mediante la Ley 164 de 1994, el Congreso de la República de Colombia aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, cuyo objetivo es la estabilización de concentraciones de Gases Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera. En desarrollo de este objetivo, el Protocolo de Kioto, aprobado por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 629 de 2000, fija obligaciones cuantificadas de reducción de emisiones de GEI;

Que en el marco de la COP21, Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), en la cual se adoptó el Acuerdo de París, del que hace parte Colombia, se estableció la meta colectiva de lograr que la temperatura del planeta no supere los 2ºC, a través de acciones de mitigación de GEI y adaptación al cambio climático;

Que a través de la Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono (ECDBC), el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) y la Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de Bosques (REDD+), el país se compromete a reducir sus emisiones de GEI en un 20% con respecto a las emisiones proyectadas para el año 2030, así como a aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad ante el cambio climático, involucrando a los sectores económicos, particularmente al sector de Agua y Saneamiento, en el marco de la prestación de los servicios públicos domiciliarios;

Que en el marco de los compromisos de Colombia en el marco del Acuerdo de París COP21, para los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, se ha planteado la ejecución de proyectos que eviten la desforestación y degradación de los bosques, lo cual implica mejora en las fuentes de abastecimiento, conservación y producción de agua;

Que en el CONPES 3886 de 2017, Lineamientos de Política y Programa Nacional de Pago por Servicios Ambientales para la...

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