Decreto número 1215 de 2015, por medio del cual se promulga el 'Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta' y su 'Protocolo', suscritos en Nueva Delhi el 13 de mayo de 2011 - 4 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 573402830

Decreto número 1215 de 2015, por medio del cual se promulga el 'Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta' y su 'Protocolo', suscritos en Nueva Delhi el 13 de mayo de 2011

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín49533

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2º de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1º dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que vincule a Colombia;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1668 del 16 de julio de 2013, publicada en el Diario Oficial número 48.853 del 16 de julio de 2013, aprobó el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta" y su "Protocolo", suscritos en Nueva Delhi el 13 de mayo de 201;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-238 del 9 de abril de 2014, declaró exequible la Ley 1668 del 16 de julio de 2013 y el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta" y su "Protocolo", suscritos en Nueva Delhi el 13 de mayo de 2011;

Que la República de la India, mediante Nota Verbal número 204/3/2007 de fecha 15 de abril de 2013, informó a la República de Colombia sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales para la entrada en vigor del Acuerdo en mención;

Que la República de Colombia, mediante Nota Verbal número S-GTAJI-14-044854 de fecha 7 de julio de 2014, informó a la República de India sobre el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su ordenamiento jurídico interno para la entrada en vigor del citado Acuerdo;

Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 30 del Acuerdo, los Estados contratantes se notificarán el uno al otro por escrito, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor, por lo que el Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación;

Que en consecuencia, el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta" y su "Protocolo", suscritos en Nueva Delhi el 13 de mayo de 2011, entraron en vigor el 7 de julio de 2014;

DECRETA:

Artículo 1º Promúlguese el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta" y su "Protocolo", suscritos en Nueva Delhi el 13 de mayo de 2011.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con el Impuesto sobre la Renta" y su "Protocolo", suscritos en Nueva Delhi el 13 de mayo de 2011).

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2015.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Angela Holguín Cuéllar.

LEY 1668 DE 2013

(julio 16)

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta" y su "Protocolo", suscritos en Nueva Delhi, el 13 de mayo de 2011 .

El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta" y su "Protocolo", suscritos en Nueva Delhi, el 13 de mayo de 2011.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Convenio y el Protocolo certificados por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

PROYECTO DE LEY NÚMERO 38 DE 2012

por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta" y su "Protocolo", suscritos en Nueva Delhi, el 13 de mayo de 2011.

El Congreso de la República

Visto el texto del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta" y su "Protocolo", suscritos en Nueva Delhi, el 13 de mayo de 2011.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Convenio y el Protocolo certificados por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE LA INDIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Gobierno de República de Colombia y la República de la India, la deseando (sic) concluir un acuerdo para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto sobre la renta y con el propósito de promover la cooperación económica entre los dos países, han acordado lo siguiente:

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO

Artículo 1

PERSONAS COMPRENDIDAS

El presente Acuerdo se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.

Artículo 2

IMPUESTOS COMPRENDIDOS

  1. El presente Acuerdo se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados Contratantes o por sus subdivisiones políticas o entidades locales o territoriales, cualquiera que sea el sistema de exacción.

  2. Se consideran impuestos sobre la renta los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, y los impuestos sobre los importes totales de los sueldos o salarios pagados por las empresas.

  3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Acuerdo son, en particular:

    1. en Colombia, el Impuesto sobre la Renta y Complementarios; (en adelante denominado "Impuesto colombiano") y

    2. en la India, el impuesto sobre la renta, incluyendo cualquier cargo sobre el mismo; (en adelante denominado el "Impuesto indio")

  4. El Acuerdo se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la fecha de la firma del mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente, las modificaciones significativas que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

    1. DEFINICIONES

Artículo 3

DEFINICIONES GENERALES

  1. A los efectos del presente Acuerdo, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

    1. el término "Colombia" significa la República de Colombia y, utilizado en sentido geográfico comprende además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros, y bancos que le pertenecen, así como el espacio aéreo y el mar territorial sobre el cual tiene soberanía o derechos de soberanía o jurisdicción, de conformidad con las leyes internas y el derecho internacional, incluyendo los tratados internacionales aplicables;

    2. el término "India" significa el territorio de la India e incluye el mar territorial y el espacio aéreo sobre él, así como cualquier otra zona marítima en la cual la India tenga derechos de soberanía, otros derechos y jurisdicción, de acuerdo con la legislación india en concordancia con el derecho internacional, incluyendo el convenio de la ONU sobre la legislación del mar;

    3. el término "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante" significan, según lo requiera el contexto, la República de la India o la República de Colombia;

    4. el término "persona" comprende una persona natural, una sociedad, una agrupación de personas y cualquier otra entidad que sea tratada como una entidad gravable conforme a la legislación fiscal vigente en los Estados Contratantes respectivos;

    5. el término "sociedad" significa cualquier persona jurídica o cualquier entidad que se considere persona jurídica para efectos impositivos;

    6. el término "empresa" se aplica a la explotación de cualquier actividad o negocio;

    7. las expresiones "empresa de un Estado Contratante" y "empresa del otro Estado Contratante" significan, respectivamente, una empresa explotada por un residente de un Estado Contratante y una empresa explotada por un residente del otro Estado Contratante;

    8. la expresión "tráfico internacional"...

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