Decreto número 1227 de 2015, por el cual se adiciona una sección al Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionada con el trámite para corregir el componente sexo en el Registro del Estado Civil - 4 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 573326322

Decreto número 1227 de 2015, por el cual se adiciona una sección al Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionada con el trámite para corregir el componente sexo en el Registro del Estado Civil

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49532

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 1260 de 1970 regula el Registro del Estado Civil de las personas y, en particular, los mecanismos para corregirlo;

Que el artículo 91 del decreto citado, modificado por el artículo 4º del Decreto número 999 de 1988, establece que los errores diferentes a los mecanográficos, ortográficos y aquellos que se establezcan con la comparación del documento antecedente o con la sola lectura del folio, se pueden corregir con el otorgamiento de escritura pública;

Que correlativamente el artículo 95 ibídem determina que el cambio del estado civil puede proceder por decisión judicial en firme o con el otorgamiento de escritura pública;

Que el artículo 617 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, establece que corresponde a los notarios conocer acerca de las correcciones de errores en los registros civiles;

Que es necesario determinar los requisitos y términos para hacer operativa la expedición de la escritura pública prevista en el artículo 95 del Decreto-ley 1260 de 1970;

Que la Constitución Política de 1991 consagra la dignidad humana y los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad y a la igualdad. De la mano de estos derechos, se ha reconocido el derecho a la identidad y libertad sexual y de género en Colombia;

Que, en el marco de lo anterior, en la Sentencia T-063 de 2015, la Corte Constitucional determinó lo siguiente:

"Así las cosas, aunque de manera coloquial suele afirmarse que las personas transgénero experimentan un 'cambio de sexo', lo que ocurre en estos casos es que existe una discrepancia entre la hetero asignación efectuada al momento del nacimiento y consignada en el registro, y la auto definición identitaria que lleva a cabo el sujeto. En ese orden de ideas, de la misma forma en que la intervención quirúrgica se realiza para ajustar las características corporales de una persona a la identidad sexual asumida por esta no es propiamente una operación de 'cambio de sexo', sino de 'reafirmación sexual quirúrgica', la modificación de los datos del registro civil de las personas transgénero no responde a un cambio respecto de una realidad precedente, sino a la corrección de un error derivado de la falta de correspondencia entre el sexo asignado por terceros al momento de nacer y la adscripción identitaria que lleva a cabo el propio individuo, siendo esta última la que resulta relevante para...

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