Decreto número 1229 de 2015, por el cual se modifica el artículo 9º del Decreto número 1737 de 2005 modificado por el Decreto número 1861 de 2006 - 4 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 573402882

Decreto número 1229 de 2015, por el cual se modifica el artículo 9º del Decreto número 1737 de 2005 modificado por el Decreto número 1861 de 2006

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49533

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto número 1737 de 2005 modificado por los Decretos números 1861 y 4664 de 2006, reglamentó la preparación, distribución, dispensación, comercialización, etiquetado, rotulado y empaque de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales, disponiendo al tenor del artículo 9º su distribución y venta, previo cumplimiento de las condiciones para su almacenamiento;

Que la Política Farmacéutica Nacional formulada en el documento CONPES 155 contempla el principio de corresponsabilidad de los sectores y agentes que inciden en su cumplimiento, para contribuir al acceso equitativo a medicamentos efectivos y de la prestación de servicios farmacéuticos de calidad;

Que el inciso final del parágrafo 3º del artículo 48 del Decreto número 3554 de 2004, modificado por el artículo 14 del Decreto número 1861 de 2006, dispone en relación con la distribución y venta de medicamentos homeopáticos de venta libre, que "(■■■) se podrá realizar en los establecimientos de que trata el artículo 9º del Decreto número 173 7 de 2005, y en los almacenes de cadena o de grandes superficies por departamentos", una vez se garantice su almacenamiento conforme a las disposiciones normativas previstas para el efecto;

Que en aras de garantizar el acceso oportuno y disponibilidad en el mercado de los medicamentos homeopáticos que se venden bajo fórmula médica, se hace necesario modificar la reglamentación, ampliando los canales de distribución y venta;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social considera viable autorizar a las tiendas naturistas para que comercialicen medicamentos homeopáticos que se venden bajo fórmula médica, siempre que se cumplan las condiciones sanitarias para su almacenamiento y venta, de acuerdo con lo previsto para el efecto por el Decreto número 1737 de 2005;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 9º del Decreto número 1737 de 2005, modificado a su vez por el artículo 14 del Decreto número 1861 de 2006, el cual quedará así:...

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