Decreto número 1231 de 2020, por el cual se modifica el Decreto número 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, respecto de la adopción de un régimen transitorio especial de la actividad de comercialización aplicable al mercado de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Costa Caribe - 11 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849472304

Decreto número 1231 de 2020, por el cual se modifica el Decreto número 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, respecto de la adopción de un régimen transitorio especial de la actividad de comercialización aplicable al mercado de Electrificadora del Caribe S. A. E.S.P., para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Costa Caribe

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín51434

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189, 365 y 370 de la Constitución Política, los artículos 68 y 73, de la Ley 142 de 1994, y el artículo 318 de la Ley 1955 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece, entre otras cosas, que los servicios públicos, dentro de los que se encuentra el servicio público domiciliario de energía eléctrica, son inherentes a la finalidad social del Estado.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 370 de la Constitución Política, "(...) corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de la administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten".

Que en relación con las estrategias que debía adoptar el Gobierno nacional para garantizar la prestación del servicio público de energía eléctrica en condiciones óptimas en la Costa Caribe, las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la equidad", las cuales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley 1955 de 2019, hacen parte integral de la misma, señalaron que: "Si bien la empresa se encuentra actualmente en búsqueda de inversionistas, el Gobierno nacional, a través de la Superintendencia de Servicios Públicos (SSPD), debe tomar las medidas para garantizar la presentación del servicio de energía eléctrica en condiciones óptimas. Con este fin, se adoptarán las siguientes estrategias para lograr dicho objetivo de prestación eficiente del servicio de energía eléctrica en la región: (...) Adoptar un régimen regulatorio transitorio especial para asegurar la prestación eficiente del servicio. Esta medida se adopta con el fin de establecer condiciones para recuperar la prestación del servicio público de energía eléctrica en la región Caribe, debido al deterioro generado por la operación, administración y falta de inversiones por parte de Electricaribe S.A. E.S.P. de manera previa al proceso de intervención de la SSPD".

Que, en virtud de lo anterior, el artículo 318 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que: "Con el fin de asegurar la prestación eficiente y sostenible del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Costa Caribe, teniendo en cuenta el estado de Electricaribe S. A. E.S.P., al momento de su intervención, autorícese al Gobierno nacional para establecer un régimen transitorio especial en materia tarifaria para las actividades de distribución y comercialización del actual mercado de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. o las empresas derivadas de Electrificadora...

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