Decreto número 1302 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público con el fin de incluir la reglamentación de los artículos 55 y 56 de la Ley 1739 de 2014 para su aplicación ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) - 18 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 575464114

Decreto número 1302 de 2015, por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público con el fin de incluir la reglamentación de los artículos 55 y 56 de la Ley 1739 de 2014 para su aplicación ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49547

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 55 y 56 de la Ley 1739 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, "por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones", estableció en sus artículos 55 y 56, la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y la Terminación por Mutuo Acuerdo de los procesos administrativos tributarios.

Que según lo dispone el, parágrafo 7º del artículo 55 de la Ley 1739 de 2014: "La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), podrá conciliar las sanciones e intereses discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorios, en los mismos términos señalados en esta disposición hasta el 30 de junio de 2015; el acto o documento que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el 30 de julio

de 2015.

Esta disposición no será aplicable a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones".

Que de conformidad con lo señalado en el parágrafo 4º del artículo 55 de la Ley 1739 de 2014, "Los procesos que se encuentren surtiendo recurso de súplica o de revisión ante el Consejo de Estado no serán objeto de la conciliación prevista en este artículo".

Que la sentencia o auto que apruebe la Conciliación Contencioso Administrativa prestará mérito ejecutivo de acuerdo con lo definido en los artículos 828 y 829 del Estatuto Tributario y hará tránsito a cosa juzgada, según lo señala el inciso 9º del artículo 55 de la Ley 1739 de 2014.

Que según lo previsto en el inciso final del artículo 55 de la Ley 1739 de 2014, para efectos del trámite conciliatorio "Lo no previsto en esta disposición se regulará conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con excepción de las normas que le sean contrarias".

Que según el parágrafo 6º del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014: "La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensionaly Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), podrá transar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos de determinación o sancionatorios, en los mismos términos señalados en esta disposición hasta el 30 de junio de 2015.

Esta disposición no será aplicable a los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones".

Que la terminación por mutuo acuerdo que pone fin a la actuación administrativa prestará mérito ejecutivo de conformidad con lo establecido en los artículos 828 y 829 del Estatuto

Tributario y con su cumplimiento se entenderá extinguida la obligación por la totalidad de las sumas en discusión, según lo señala el inciso 6º del artículo 55 de la Ley 1739 de 2014.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 55 y en el parágrafo 1º del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria y la Terminación por Mutuo Acuerdo podrán ser solicitadas por aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios del obligado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 8º del artículo 55 y en el parágrafo 7º del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014 la Conciliación Contencioso Administrativa y la Terminación por Mutuo Acuerdo aplicarán por el término que dure la liquidación forzosa administrativa o judicial de los aportantes que se encuentren en esta condición.

Que el artículo 53 de la Ley 1437 de 2011 dispone: "Los procedimientos y trámites administrativos podrán realizarse a través de medios electrónicos. Para garantizar la igualdad de acceso a la administración, la autoridad deberá asegurar mecanismos suficientes y adecuados de acceso gratuito a los medios electrónicos, o permitir el uso alternativo de otros procedimientos.

En cuanto sean compatibles con la naturaleza de los procedimientos administrativos, se aplicarán las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen".

Que los artículos 61 y 62 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo regulan lo relacionado con la recepción de documentos electrónicos por parte de las autoridades y la prueba de recepción y envío de mensajes de datos por la autoridad, disposiciones que son aplicables a lo señalado en el presente decreto.

Que se cumplió con la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con la publicación del texto del presente decreto.

En mérito de lo expuesto se expide el presente decreto, en ejercicio de la facultad reglamentaria del Presidente de la República, consignada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.

DECRETA:

Artículo 1º La Parte 12 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Hacienda y Crédito Público, tendrá un nuevo Título II el cual quedará así:

"TÍTULO II

CONCILIACIÓN Y TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE PROCESOS DE LA UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 2 a 2.12.2.4.1
Artículo 2.12.2.1.1 Objeto.

El presente título tiene por objeto reglamentar los artículos 55 y 56 de la Ley 1739 de 2014 para la conciliación de procesos en discusión en la jurisdicción de lo contencioso administrativo y terminación de procesos administrativos por mutuo acuerdo, ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Artículo 2.12.2.1.2 Competencia.

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), además de las funciones establecidas en las Leyes 446 de 1998, 1285 de 2009 y el Decreto número 1716 de 2009, tendrá competencia para acordar y suscribir la fórmula conciliatoria y de terminación por mutuo acuerdo conforme con lo previsto en la Ley 1739 de 2014.

Las solicitudes de conciliación o terminación por mutuo acuerdo deberán ser dirigidas al Comité de Conciliación y Defensa Judicial para su trámite y suscripción.

De las verificaciones que realice el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), se levantará un acta suscrita por todos sus integrantes.

El Secretario Técnico remitirá, para notificación a los solicitantes, la certificación por correo certificado sobre la decisión adoptada, conforme con el procedimiento establecido en el inciso primero del artículo 565 del Estatuto Tributario.

El Subdirector Jurídico de Parafiscales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), designará el funcionario de esa dependencia para la realización del trámite interno de verificación, sustanciación del proyecto de acuerdo conciliatorio y su presentación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad.

El Director de Parafiscales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), designará el funcionario de esa dependencia para la realización del trámite interno de verificación, sustanciación del proyecto de terminación por mutuo acuerdo y su presentación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad.

En todo caso corresponde al Subdirector de Cobranzas de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), certificar el monto de los intereses generados sobre el mayor valor de los aportes, propuestos o determinados.

Contra las decisiones del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), procede únicamente el recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto con cumplimiento de lo previsto en los artículos 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CAPÍTULO II Artículos 2.12.2.2.1 a 2.12.2.2.4

Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria

Artículo 2.12.2.2.1 Procedencia de la Conciliación Contencioso Administrativa Tributaria.

Los aportantes u obligados con el Sistema de la Protección Social, los deudores solidarios del obligado y las administradoras del sistema podrán solicitar ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensio-nal y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), hasta el 30 de junio de 2015, la conciliación del valor de las sanciones e intereses liquidados y discutidos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa, en los términos señalados en el artículo 55 de la Ley 1739 de 2014, siempre y cuando cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. Haber...

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