Decreto número 1310 de 2015, por el cual se adiciona un capítulo al título 6 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, denominado conservación de la calidad de acreedor hipotecario en el marco de operaciones de titularización - 18 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 575464274

Decreto número 1310 de 2015, por el cual se adiciona un capítulo al título 6 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, denominado conservación de la calidad de acreedor hipotecario en el marco de operaciones de titularización

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49547

El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y 3 de la Ley 1555 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 546 de 1999 se garantiza la movilización de créditos hipotecarios a través de la titularización con el propósito de facilitar modelos para el flujo de recursos y, por ende, la financiación de construcción y adquisición de vivienda.

Que el 9 de julio de 2012 el Presidente de la República sancionó la Ley 1555 de 2012, por medio de la cual se permite a los consumidores financieros el pago anticipado en las operaciones de crédito y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 3º de la citada Ley 1555 de 2012 estableció algunas disposiciones sobre conservación de la calidad de acreedor hipotecario en favor del acreedor que cede un crédito garantizado a una sociedad titularizadora o fiduciaria de las que trata el artículo 12 de la Ley 546 de 1999, y defirió al Gobierno nacional su reglamentación.

Que el artículo 218 del Decreto-ley 960 de 1970 establece que compete al Gobierno nacional revisar periódicamente las tarifas que señalen los derechos notariales, teniendo en consideración los costos del servicio y la conveniencia pública.

DECRETA:

Artículo 1º El título 6 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho tendrá un nuevo capítulo, el cual tendrá el siguiente texto:
CAPÍTULO 14 Artículo 2

Conservación de la calidad de acreedor hipotecario en el marco de operaciones

de titularización.

Artículo 2.2.6.14.1. Definiciones. Para los efectos del presente capítulo se denomina:

  1. Acreedor cedente: Es el acreedor que ha efectuado la transferencia de un crédito, junto con la garantía hipotecaria que lo respalda, en favor de una Sociedad Titularizadora o Fiduciaria en el marco de una operación de titularización.

  2. Acreedor cesionario: Es la Sociedad Titularizadora o Fiduciaria a la cual se ha transferido la hipoteca en una operación de titularización.

  3. Acreedor hipotecario: Es el titular de un crédito respaldado por una garantía hipotecaria.

  4. Cesión: Es la transferencia del crédito y de la garantía hipotecaria que lo respalda, en una operación de titularización en los términos del artículo 12 de la Ley 546 de 1999.

  5. Crédito cedido: Es la obligación objeto de transferencia por parte del acreedor cedente al acreedor cesionario.

  6. Créditos distintos del cedido: Son las obligaciones a favor del acreedor cedente que respalde la garantía hipotecaria, distintas de las transferidas al acreedor cesionario en virtud de la operación de titularización.

  7. Conservación de la calidad de acreedor hipotecario: Es el beneficio por el cual el acreedor cedente conserva un derecho real de hipoteca sobre el inmueble para...

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