Decreto número 1337 de 2016, por el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 1753 de 2015 - 19 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647446605

Decreto número 1337 de 2016, por el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 1753 de 2015

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49970

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en particular, las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 78 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 de la Ley 1753 de 2015 dispone que las entidades públicas del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza, que hagan parte del Presupuesto General de la Nación, y Colpensiones, deberán suprimir todas las obligaciones por concepto de cuotas partes pensiónales causadas y las que a futuro se causen;

Que la norma legal mencionada extendió su aplicación a las entidades que a 1º de abril de 1994 eran consideradas entidades del orden nacional y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), por lo que estas deberán suprimir también todas las obligaciones por concepto de cuotas partes pensiónales causadas como a las que a futuro se causen;

Que se hace necesario señalar pautas para definir, entre otros, el campo de aplicación de la norma legal y dictar las demás medidas que faciliten la supresión de las cuotas partes pensiónales a las que se refiere el artículo 78 de la Ley 1753 de 2015;

PARA SER LEÍDOS EN SU TOTALIDAD EN PÁGINA DIAGRAMADA...

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1

º. Objeto. Esta disposición tiene por objeto determinar las entidades autorizadas por la ley para llevar a cabo la supresión de las cuotas partes pensionales que se encontraban causadas y no hubieran sido pagadas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015, es decir, a 9 de junio de 2015, así como las que se causen a partir de dicha fecha.

De la misma manera este decreto establece el procedimiento que deberá surtir cada entidad para la supresión de que habla el artículo 78 de la Ley 1753 de 2015.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Para los efectos del artículo 78 de la Ley 1753 de 2015, se entiende que las entidades públicas del orden nacional objeto de la supresión de cuotas partes pensionales son las siguientes:

2.1. Las entidades públicas del orden nacional, que formen parte del Presupuesto General de la Nación, cualquiera sea su naturaleza. Para este fin, se entiende...

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