Decreto número 1351 de 2016, por el cual se adiciona un capítulo al Libro 2, Parte 2, Título 3, del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones - 22 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647518449

Decreto número 1351 de 2016, por el cual se adiciona un capítulo al Libro 2, Parte 2, Título 3, del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49973

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a la Ley 7a de 1991, y de conformidad con las Leyes 172 de 1994, 1143 de 2007, 1241 de 2008 y 1363 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia ha suscrito acuerdos comerciales que prevén para el sector textil y confecciones mecanismos para adquirir de terceros países materiales o insumos considerados de escaso abasto, que al incorporarse en mercancías objeto del intercambio comercial entre las partes adquieren la condición de "originarias" y, en consecuencia, tienen derecho a disfrutar los beneficios del programa de liberación arancelaria pactado.

Que la Ley 172 de 1994 aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Mexicanos y la República de Colombia; la Ley 1143 de 2007 aprobó el Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América; la Ley 1241 de 2008 aprobó el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y los países del Triángulo Norte y la Ley 1363 de 2009 aprobó el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá.

Que para hacer uso del mecanismo de escaso abasto de los referidos acuerdos comerciales y en los demás acuerdos que posteriormente lo incorporen es considera necesario agotar un trámite interno, previo a la presentación de las solicitudes de escaso abasto ante los Estados con los que se suscribieron dichos acuerdos, para garantizar condiciones de igualdad, transparencia y seguridad jurídica a los usuarios de comercio exterior, en el proceso de establecer el abastecimiento de determinadas materias primas e insumos del sector textil y confecciones dentro del territorio colombiano.

Que corresponde a los administradores de los acuerdos comerciales adelantar el trámite de las solicitudes de escaso abasto y presentar sus recomendaciones a los coordinadores de los acuerdos, o a quien haga sus veces.

Que de acuerdo con lo previsto por el Decreto 210 de 2003, corresponde al Ministerio de Comercio Industria y Turismo velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos en las negociaciones internacionales; determinar el alcance de los acuerdo comerciales internacionales suscritos por Colombia, sin perjuicio de las funciones asignadas al Ministerio de Relaciones Exteriores; velar por la expedición de regulaciones y procedimientos dirigidos a fortalecer la competitividad de la oferta exportable colombiana en el mercado externo; y promover, coordinar y desarrollar con las entidades competentes sistemas de información económica y comercial nacional e internacional, para apoyar la gestión de los empresarios y el desarrollo del comercio exterior.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, "por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", el texto del presente decreto fue publicado en el sitio internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.1.2.11. del Decreto 1081 de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo puso a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública el proyecto de Decreto.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º El Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto

Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, tendrá un nuevo capítulo 5 con el siguiente texto:

"CAPÍTULO 5

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE LISTAS DE MATERIALES E INSUMOS DE ESCASO ABASTO PARA EL SECTOR TEXTIL Y CONFECCIONES EN COLOMBIA"

SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2

Artículo 2.2.3.5.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene como objeto describir el procedimiento para la elaboración de listas de materiales e insumos de escaso abasto para el sector

textil y confecciones en Colombia, permitiendo que los materiales e insumos en condición de desabastecimiento sean calificados como "mercancías originarias" cuando se utilicen para elaborar mercancías exportables y, en tal condición, podrán obtener las preferencias arancelarias pactadas en determinados acuerdos comerciales.

Artículo 2.2.3.5.1.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo rige las solicitudes que se presenten ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el propósito de incluir, modificar o excluir en una lista nacional de escaso abasto materiales o insumos para el sector textil y confecciones, establecidos en el capítulo sobre reglas de origen de los siguientes acuerdos comerciales:

  1. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República

    de Colombia: Subpartidas 5107.20, 5205.12, 5205.13, 5205.22, 5205.23, 5308.90 únicamente hilados de soya, bambú y maíz, 54.01 a 54.04, 55.01 a 55.07, 5509.12, 5509.21, 5509.53, 5510.11, como insumos para bienes clasificados bajo los Capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado.

  2. Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Estados Unidos de América: Capítulos 42, 50 al 63, 66, 70 y 94 del Sistema Armonizado, exceptuando las mercancías incluidas en el Anexo 3-C del mismo.

  3. Tratado de Libre Comercio entre Colombia y los países del Triángulo Norte -Honduras: Capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado.

  4. Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá: Capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado.

  5. Todo acuerdo comercial en vigor que incluya disposiciones sobre escaso abasto para el sector textil y confecciones.

    Artículo 2.2.3.5.1.3. Definiciones. Para los efectos previstos en el presente capítulo, se establecen las siguientes definiciones:

    Acuerdo comercial: Acuerdos comerciales internacionales a los que se refiere el artículo 2.2.3.5.1.2 de este Decreto y cualquier otro acuerdo comercial en vigor para Colombia que incluya el mecanismo de escaso abasto.

    Administrador del acuerdo: Servidor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con competencia funcional para administrar un determinado acuerdo comercial.

    Coordinador del acuerdo: Servidor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo designado por Colombia ante la otra parte como coordinador de un determinado acuerdo comercial, o quien haga sus veces.

    Desabastecimiento: Insuficiencia de producción nacional para abastecer oportunamente, y en las cantidades comerciales solicitadas, los requerimientos de materiales o insumos.

    Entidad competente: Cámara que agrupa a los empresarios de la Cadena Algodón, Fibras, Textil y Confecciones de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia.

    Lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones: Está compuesta por la relación de materiales e insumos de escaso abasto incorporados en el capítulo sobre reglas de origen de los acuerdos comerciales que así lo dispongan y en los nuevos acuerdos comerciales que incluyan disposiciones al respecto, una vez entren en vigor. Adicionalmente, formará parte de esta lista cualquier material e insumo que habiendo demostrado su condición de desabastecimiento en el territorio de Colombia, de conformidad con los...

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