Decreto número 1380 de 2016, por el cual se modifica el Decreto 193 de 2015
Emisor | Presidencia de la República |
Número de Boletín | 49975 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 193 de 2015 el Gobierno nacional creó la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico, con el objeto de orientar, coordinar y armonizar las políticas públicas, planes, programas y los proyectos estratégicos incorporados y formulados en el Plan Estratégico para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico.
Que el Litoral Pacífico constituye una reserva de biodiversidad con especial protección, por lo que resulta de gran importancia la participación del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
"Artículo 3º. Integración. La Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico estará integrada por: 1. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien la presidirá, o su delegado.
2. El Ministro del Interior o su delegado.
3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
4. El Ministro de Ambiente y desarrollo Sostenible o su delegado.
5. El Director del Departamento para la Prosperidad Social o su delegado.
6. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
Parágrafo 1º. A la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico podrán ser invitados con voz pero sin voto los servidores públicos y los particulares que ella considere.
Parágrafo 2º. En el caso de los Ministros, la representación en las sesiones de la Comisión Intersectorial para la Integración y Desarrollo del Litoral Pacífico solo podrá ser delegada en los Viceministros y en el caso de los Directores, en los respectivos Subdirectores. Para el caso del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República en el Director para la Ejecución de Gobierno y Áreas Estratégicas y para el caso del Director del Departamento...
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