Decreto número 1385 de 2015, por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias y cesantía, entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización - 22 de Junio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 575740242

Decreto número 1385 de 2015, por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias y cesantía, entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49551

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el literal d) del artículo 31, el literal a), b), d), i) y l) del artículo 46 y los literales f), m) y o) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el artículo 100 de la Ley 100 de 1993, y el literal a) del artículo 25 del Decreto número 656 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo País" determina que la infraestructura es necesaria para fomentar el crecimiento, el desarrollo humano y la integración y conectividad entre los territorios y la nación.

Que la Ley 1508 de 2012 determinó que las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital idóneo para la construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura pública.

Que el Conpes 3760 de 2013 recomendó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público contemplar las alternativas para la financiación de proyectos de la cuarta generación de concesiones viales (4G).

Que el Decreto número 816 de 2014 realizó modificaciones al régimen de inversiones de los inversionistas institucionales con la finalidad de incentivar la participación de estos agentes en la financiación de los proyectos de infraestructura desarrollados de conformidad con la Ley 1508 de 2012.

Que con el objetivo de facilitar la participación de inversionistas institucionales en la financiación de proyectos de infraestructura, desarrollados de conformidad con el esquema de Asociaciones Público Privadas (APP), se hace necesario realizar modificaciones al régimen de inversiones de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía (AFP), las Entidades Aseguradoras y las Sociedades de Capitalización.

Que la emisión de títulos en el exterior por parte de emisores nacionales puede ser una alternativa para la financiación de proyectos de la cuarta generación de concesiones viales (4G), siempre y cuando el requisito de admisibilidad no dependa exclusivamente de modificaciones a la calificación de la deuda pública.

Que el Consejo Directivo de la UnidadAdministrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF, aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto, en el Acta número 007 del 11 de junio de 2015.

DECRETA:

Artículo 1º Modifícase el subnumeral 1.10 del numeral 1 del artículo 2.6.12.1.2 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:

"1.10 Inversiones en fondos de capital privado que tengan por finalidad invertir en empresas o proyectos productivos en los términos previstos en la Parte 3 del presente decreto o demás normas que lo modifiquen o sustituyan, incluidos los fondos que invierten en fondos de capital privado, conocidos como "fondos de fondos". Las AFP podrán adquirir compromisos para participar o entregar dinero, sujetos a plazo o condición, para realizar la inversión prevista en este numeral.

Considerando la naturaleza de los fondos de capital privado, la AFP debe tener a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia:

a) los criterios de inversión y riesgo que se tuvieron en cuenta para realizar la inversión y las evaluaciones de la relación riesgo-retorno de los mismos frente a los resultados esperados, y b) la documentación relacionada con la inversión o su participación. La obligación aquí prevista deberá estar incluida dentro de sus políticas de inversión.

La Sociedad Administradora del fondo de capital privado o el Gestor Profesional, en caso de que exista, deberá tener a disposición de sus inversionistas toda la información relevante acerca de la constitución de los portafolios de inversión, la valoración de los activos subyacentes y los elementos que permitan conocer, identificar y valorar, entre otras, cada una de sus inversiones. De acuerdo con lo anterior, la política de inversión de los fondos de capital privado deberá estar definida de manera previa y clara en su reglamento, deberá contemplar el plan de inversiones, indicando el tipo de activos subyacentes y los criterios para su selección. Adicionalmente, el reglamento deberá establecer el tipo de inversionistas permitidos en el fondo de capital privado.

Al momento de realizar la inversión y durante la vigencia de la misma, la AFP deberá verificar que el gerente del fondo de capital privado cuando haga las veces de gestor pro-

fesional, o el gestor profesional, según sea el caso, acredite por lo menos cinco (5) años en la administración o gestión del (los) activo(s) subyacente(s) del fondo, dentro o fuera de Colombia. Tratándose de fondos de capital privado que cuenten con un gestor profesional que sea una persona jurídica, dicha experiencia también podrá ser acreditada por su representante legal o su matriz. En el caso de los fondos subyacentes en los denominados "fondos de fondos", para dichos fondos subyacentes será igualmente exigible el requisito de experiencia del gerente o del...

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