Decreto número 1385 de 2016, por el cual se adiciona una Subsección a la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en relación con el criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas en especie a los hogares que pertenezcan a pueblosy comunidades indígenas en atención a su situación de vulnerabilidad - 24 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647577477

Decreto número 1385 de 2016, por el cual se adiciona una Subsección a la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en relación con el criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas en especie a los hogares que pertenezcan a pueblosy comunidades indígenas en atención a su situación de vulnerabilidad

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49975

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 y el artículo 113 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho.

Que en atención a lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del artículo 13 de la Constitución Política, todas las autoridades deben brindar un trato especial y favorable a grupos y personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad o en situación de debilidad manifiesta.

Que los objetivos estatales apuntan a desarrollar la política de vivienda para población vulnerable, con el fin de concretar el derecho constitucional previsto en el artículo 51 de la Carta Política.

Que las acciones del Gobierno nacional se orientan a garantizar el goce efectivo de los derechos constitucionales de los pueblos indígenas en aras de salvaguardar su permanencia física y cultural, y propender por su bienestar, conforme a lo establecido en el artículo 113 de la Ley 1753 de 2015.

Que mediante la Ley 1537 de 2012 se establecieron normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda.

Que el parágrafo 3 º del artículo 6º de la Ley 1537 de 2012 definió la política de vivienda como secuencial y continúa, la cual se desarrollará por programas sucesivos en el tiempo, indicando que cada programa consistirá en el suministro de una cantidad de subsidios en especie, los cuales se formularán de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y las apropiaciones del sector vivienda.

Que el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 facultó al Gobierno nacional para fijar criterios de focalización encaminados a la asignación de vivienda a título de subsidio familiar de vivienda en especie con la participación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que el Gobierno nacional en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo 4º del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012, considera necesario determinar como criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda para áreas urbanas en especie a aquellos hogares que pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas en atención a su situación de vulnerabilidad, con el fin de facilitar el acceso a una solución habitacional en condiciones dignas y adecuadas a su cultura, usos y costumbres en el marco de la primera etapa del Programa de Vivienda Gratuita, sin perjuicio que en etapas ulteriores se contemple a los demás grupos, como la población afrocolombiana y rom así como las comunidades raizales, como grupos étnicos y culturales de la nación.

Que de la misma manera la Corte Constitucional mediante Sentencia T-761 del 7 de octubre de 2011, ha definido el derecho a la vivienda digna como: "aquel dirigido a suplir la necesidad humana de disponer de un sitio de vivienda, sea propio o ajeno, que reviste las características para poder realizar de manera digna el proyecto de vida".

Que la Corte Constitucional en Sentencia T-282 del 12 de abril de 2011, ha...

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