Decreto número 140 de 2017, por el cual se modifica el Decreto número 2519 de 2015 - 27 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 663578025

Decreto número 140 de 2017, por el cual se modifica el Decreto número 2519 de 2015

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50129

El Ministro Transporte de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales en virtud del Decreto número 089 del 23 de enero de 2017, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo de lo previsto en los artículos 2° y 21 del Decreto-ley número 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y en desarrollo del Decreto número 089 del 23 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 2519 de 2015 se dispuso la supresión y liquidación de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), creada por la Ley 82 de 1912 y transformada en Empresa Industrial y Comercial del Estado mediante la Ley 314 de 1996 y vinculada al Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto-ley

número 4107 de 2011.

Que el literal b) del artículo 21 del Decreto-ley número 254 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006, hace referencia a la exclusión de la masa de la liquidación, los bienes y derechos que determine el acto de supresión o disolución, siempre que dichos bienes estén afectos al servicio y se requieran para la prestación del mismo.

Que la UnidadAdministrativa Especial de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), creada mediante el Decreto 4150 de 2011, contrató al Consorcio PPL 2015, para que a su vez realice la contratación de la prestación integral y oportuna de los servicios de salud a la población privada de la libertad, en desarrollo de las funciones previstas en el numeral 4 del artículo 2.2.1.11.3.2 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

Que de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1709 de 2014, en todos los centros de reclusión se debe garantizar la existencia de una Unidad de Atención Primaria y de Atención Inicial de Urgencias en Salud Penitenciaria y Carcelaria.

Que para la atención en salud de la población privada de la libertad, Caprecom EICE, hoy en Liquidación, destinó un inventario de bienes muebles que se encuentran en las instalaciones de los centros penitenciarios del país los cuales se requieren para la prestación intramural de tales servicios a favor de esta población, por lo que...

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