Decreto número 142 de 2015, por el cual se corrige un yerro en la Ley 1715 del 13 de mayo de 2014, 'por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional' - 23 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 554498050

Decreto número 142 de 2015, por el cual se corrige un yerro en la Ley 1715 del 13 de mayo de 2014, 'por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional'

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49403

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1715 del 13 de mayo de 2014, "por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional", fue publicada en el Diario Oficial 49.150 de 13 de mayo de 2014.

Que una vez publicada la citada ley se advirtió un yerro en el artículo 40, al hacer este referencia al artículo 10 de la Ley 1099 de 2006 siendo lo correcto referirse al artículo 1º, teniendo en cuenta que el contenido de la Ley 1099 de 2006 es de solo cuatro (4) artículos y que la intención del legislador no fue otra que la de dar continuidad al Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas No Interconectadas (Fazni).

Que el objetivo de la Ley 1715 del 13 de mayo de 2014, es continuar con la financiación de planes, programas y proyectos destinados a la construcción e instalación de la infraestructura eléctrica que permitan la ampliación de la cobertura y satisfacción de la demanda de energía en las zonas no interconectadas.

Que el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, señala que: "Losyerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador".

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-178 de 2007, establece que "corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma cuando no quede duda de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de las leyes".

Que en consecuencia, y con el fin de precisar el contenido y sentido correcto del artículo 40 de la Ley 1715 de 2014, se debe corregir el yerro involuntario de transcripción.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Corregir el yerro contenido en el artículo 40 de la Ley 1715 del 13 ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR