Decreto número 1449 de 2015, por medio del cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la reglamentación parcial de la Ley 1731 de 2014 y se dictan otras disposiciones - 2 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 577091398

Decreto número 1449 de 2015, por medio del cual se modifica el Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en lo relacionado con la reglamentación parcial de la Ley 1731 de 2014 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49561

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y la Ley 1731 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1731 de 2014 adoptó medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial, y dictó otras disposiciones relacionadas con el fortalecimiento de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica).

Que se debe reglamentar lo concerniente al Financiamiento del Sector Agropecuario en relación con el Fondo de Microfinanzas Rurales, la información destinada al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, los acuerdos de recuperación y saneamiento de cartera, el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria y el Fondo de Solidaridad Agropecuaria, conforme a lo dispuesto en la Ley 1731 de 2014.

Que por lo anterior se hace necesario dictar las reglas correspondientes para hacer operativas las disposiciones de la Ley 1731 de 2014.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónase al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el siguiente Fondo Especial del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural:

5. Fondo de Microfinanzas Rurales

Artículo 2º Adiciónase a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, un Título 4, así:
TÍTULO 4 Artículo 3

Fondo de Microfinanzas Rurales

Artículo 2.1.4.1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente título se aplicarán a las personas naturales y jurídicas que tengan relación con las medidas que en materia de financiamiento se desarrollen con ocasión de lo previsto en la Ley 1731 de 2014, para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial.

Artículo 2.1.4.2. Finalidad del Fondo de Microfinanzas Rurales. El Fondo de Microfinanzas Rurales cumplirá con la finalidad de fomentar el acceso a este tipo de microfinanzas, a través de la financiación y apoyo al desarrollo de las mismas en el país.

Parágrafo 1º. Para los efectos del presente título entiéndase por microfinanzas rurales aquellos servicios financieros, tales como microcrédito, microseguro, microleasing, micro-factoring, microgarantías y microahorro, otorgados con tecnología microfinanciera y con destino a los pequeños productores definidos en el artículo 11 de la Ley 1731 de 2014, y a las micro, pequeñas y medianas empresas que desarrollan sus actividades en el sector rural.

Parágrafo 2º. Se entenderá por tecnología microfinanciera la metodología especial para la evaluación del riesgo, colocación, administración, control y seguimiento de las operaciones, y el acceso prevalente de los usuarios señalados en el parágrafo 1º del presente artículo a los servicios financieros.

Parágrafo 3º. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, creada por la Ley 16 de 1990, como rectora del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, determinará las características especiales, no consagradas en este título, de los beneficiarios y de las operaciones objeto de financiación, apoyo y desarrollo de las microfinanzas rurales que serán desarrolladas a través del Fondo de Microfinanzas Rurales.

Artículo 2.1.4.3. Administración y contabilización de los recursos del Fondo. La administración del Fondo de Microfinanzas Rurales estará a cargo del Fondo para el Fi-nanciamiento del Sector Agropecuario (Finagro), entidad que velará por su sostenibilidad en el tiempo.

La contabilidad del Fondo de Microfinanzas Rurales se registrará de manera independiente y separada a la de Finagro. Los activos del Fondo de Microfinanzas Rurales garantizarán las obligaciones contraídas por este.

Parágrafo. La reglamentación operativa del Fondo será determinada por la Junta Directiva de Finagro, así como los requisitos que deberán cumplir los operadores de los recursos.

Artículo 2.1.4.4. Actividades objeto de financiación. Los servicios microfinancieros que se fomenten a través de este Fondo deberán favorecer siempre a la población rural, propiciando el acceso a instrumentos de financiamiento, entre ellos, educación financiera, incorporación de tecnologías de movilidad, esquemas de garantía y cadenas de valor, mecanismos de crédito, ahorro, inversión, seguros, y coberturas de riesgos.

Artículo 2.1.4.5. Recursos del Fondo. Conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 2º de la Ley 1731 de 2014, transfiérase al Fondo de Microfinanzas Rurales el producto de la recuperación de cartera del Convenio número 041 de 2005, cuyo objeto es el programa especial de microcrédito rural, financiado con un préstamo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y Finagro.

Parágrafo 1º. A efectos de materializar esta transferencia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural surtirá los trámites a que haya lugar para que estos recursos hagan parte del capital inicial del Fondo.

Parágrafo 2º. El Ministerio deAgricultura y Desarrollo Rural podrá transferir con destino al Fondo recursos adicionales a título de capitalización, siempre y cuando los mismos tengan origen y destinación al efecto en el Presupuesto General de la Nación. Estas transferencias deberán ser ordenadas mediante acto administrativo expedido por dicho Ministerio. En todo caso la transferencia de recursos originados en el Presupuesto General de la Nación estará sujeta a las posibilidades fiscales de la Nación, conforme al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector Agropecuario y de Desarrollo Rural.

Artículo 2.1.4.6. Gastos Operativos del Fondo de Microfinanzas Rurales. Se pagarán con cargo a los recursos del Fondo todas las sumas necesarias para su implementación, administración, operación, interventoría y/o...

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