Decreto número 1479 de 2016, por el cual se modifican las circunscripciones territoriales de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Agua de Dios, Girardot, La Mesa en el departamento de Cundi-namarca; Mompós en el departamento de Bolívar; Ocaña y Cúcuta en el departamento de Norte de Santander; Andes, Bolívar, Marinillay Rionegro en el departamento de Antioquia; Bolívar y Popayán en el departamento del Cauca; El Banco y Plato en el departamento del Magdalena; Aguachica en el departamento del Cesar y San Martín y Villavicencio en el departamento del Meta - 15 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649244985

Decreto número 1479 de 2016, por el cual se modifican las circunscripciones territoriales de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Agua de Dios, Girardot, La Mesa en el departamento de Cundi-namarca; Mompós en el departamento de Bolívar; Ocaña y Cúcuta en el departamento de Norte de Santander; Andes, Bolívar, Marinillay Rionegro en el departamento de Antioquia; Bolívar y Popayán en el departamento del Cauca; El Banco y Plato en el departamento del Magdalena; Aguachica en el departamento del Cesar y San Martín y Villavicencio en el departamento del Meta

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49997

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, en especial las que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política de Colombia y 73 de la Ley 1579 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política establece que "corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de Notarías y Oficinas de Registro";

Que el Decreto número 2723 de 2014, en el artículo 13 define las funciones del Despacho del Superintendente y en el numeral 17 se establece "Proponer al Gobierno nacional la creación, supresión o recategorización de Notarías, y creación, supresión, fusión y modificación de Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y sus respectivos círculos";

Que el Gobierno nacional de conformidad con lo señalado en el parágrafo 3º del artículo 73 de la Ley 1579 de 2012, a solicitud de la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta las necesidades del servicio determinará la categoría a la que pertenecerá cada oficina de registro, así como el número de servidores de cada una y sus funciones, su categoría y asignación;

Que el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera-, en sentencia de 9 de noviembre de 1994, entre sus consideraciones, especialmente en relación con la aplicación del artículo 131 del Estatuto Superior, señaló lo siguiente:

"... que se trata entonces de la presencia de unas competencias autónomas y directas otorgadas por la Constitución al Ejecutivo, que dan lugar a la expedición de los llamados por la jurisprudencia y la doctrina reglamentos o decretos constitucionales o autónomos" (... )

"... constituye simplemente el ejercicio por parte del ejecutivo de una función que le ha sido otorgada directamente por la Constitución Política, sin sometimiento a la ley" (...);

Que de acuerdo con el artículo 209 constitucional, "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones";

Que el Gobierno nacional y la Superintendencia de Notariado y Registro, tienen como objetivos, entre otros, la accesibilidad de la ciudadanía al servicio registral inmobiliario en forma oportuna, mejorar los índices de satisfacción a los usuarios, facilitar el desarrollo económico, la conectividad y el posicionamiento de la imagen institucional;

Que la Superintendencia de Notariado y Registro en ejercicio de las funciones consagradas en el numeral 17 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, con miras a mejorar la prestación del servicio público registral, disminuyendo notablemente los tiempos de desplazamiento y los costos de transporte, los cuales influyen dentro de la población campesina, propone en la Región Central la modificación de la circunscripción territorial de las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos Públicos de Agua de Dios, Girardot y La Mesa en el departamento de Cundinamarca, Bolívar y Popayán en el departamento del Cauca y Ocaña y Cúcuta en el departamento de Norte de Santander; en la Región Caribe la modificación de la circunscripción territorial de las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos Públicos Mompós en el departamento de Bolívar, Aguachica en el departamento de Cesar y El Banco y Plato en el departamento del Magdalena; en la Región Andina la modificación de la circunscripción territorial de las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla, Rionegro, Andes y Bolívar en el departamento de Antioquia y en la Región de la Orinoquia la modificación de la circunscripción territorial de las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio y San Martín en el departamento del Meta;

Que según el artículo 73 de la Ley 1579 de 2012, para el manejo administrativo, financiero, operativo y de personal de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, el territorio...

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