Decreto número 1491 de 2015, por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con la reglamentación aplicable a las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, (SEDPE) y se dictan otras disposiciones - 13 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 578017602

Decreto número 1491 de 2015, por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con la reglamentación aplicable a las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, (SEDPE) y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49572

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11, y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el literal n) del artículo 46 y los literales a) y r) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y los artículos y de la Ley 1735 de 2014.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1735 del 21 de octubre de 2014, en virtud de la cual se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales, creó las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, (SEDPE), destinadas a promover la inclusión financiera a través de productos transaccionales.

Que la mencionada ley dejó en cabeza del Gobierno Nacional, establecer el régimen aplicable a las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, (SEDPE) para el manejo de efectivo que estas sociedades puedan tener para la operación de su negocio, la relación de apalancamiento, el uso de corresponsales para el desarrollo de su objeto social, los trámites de vinculación y los límites de saldos y débitos mensuales del depósito electrónico, así como, todo aquello que garantice una adecuada competencia.

Que el propósito del Gobierno Nacional con la presente norma es, de un lado aprovechar la infraestructura tecnológica disponible y la capacidad instalada en términos de cobertura territorial de otros agentes de la economía y de otro, diseñar una regulación prudencial más liviana, ajustada a los riesgos que administrarán estas nuevas entidades.

Que con esta regulación el Gobierno Nacional pretende que haya mayor competencia en la prestación de servicios financieros transaccionales a más bajo costo y de esta forma se permita a millones de colombianos que antes no tenían o no usaban servicios financieros formales acceder a estos.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante Acta número 5 del 30 de abril de 2015.

DECRETA:

Artículo 1º Adicionase la denominación del Capítulo I del Título XV del Libro 1 de la parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, el cual se denominará así:

"CAPÍTULO I

Generalidades del Depósito Electrónico"

Harán parte de este capítulo los artículos 2.1.15.1.1, 2.1.15.1.2, 2.1.15.1.3 y 2.1.15.1.4.

Artículo 2º Modifícase el artículo 2.1.15.1.1 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:
Artículo 2.1.15.1.1

Condiciones mínimas del Depósito Electrónico. .

Los depósitos electrónicos ofrecidos por Establecimientos de Crédito y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, (SEDPE), son depósitos a la vista, diferentes de las cuentas corrientes y de ahorro, a nombre de personas naturales o jurídicas, y deberán cumplir con al menos las siguientes condiciones:

  1. El depósito debe estar asociado a uno o más instrumentos o mecanismos que permiten a su titular, mediante documentos físicos o mensajes de datos, extinguir una obligación dineraria y/o transferir fondos y/o hacer retiros.

  2. El contrato deberá establecer de manera clara, los canales a los cuales se tendrá acceso, así como aquellos que se encuentren restringidos.

  3. El contrato deberá establecer un plazo máximo de vigencia cuando el depósito permanezca sin fondos, luego del cual se dará su terminación unilateral. Dicho plazo no podrá superar los tres (3) meses.

  4. El contrato deberá establecer si el establecimiento de crédito o la Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos, (SEDPE) ofrece o no el reconocimiento de una tasa de interés por la captación de recursos mediante depósitos electrónicos.

Artículo 3º Modifícase el artículo 2.1.15.1.4 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así:

"Artículo 2.1.15.1.4. Trámites especiales. La Superintendencia Financiera de Colombia deberá establecer condiciones y trámites especiales para la administración y el manejo de...

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