Decreto número 1494 de 2015, por el cual se corrigen yerros en la Ley 1712 de 2014 - 13 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 578024042

Decreto número 1494 de 2015, por el cual se corrigen yerros en la Ley 1712 de 2014

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín49572

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, dispone que los yerros caligráficos y/o tipográficos en las citas o referencias de las leyes deberán ser modificados, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del Legislador.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-178/07 consideró que "corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda alguna de la voluntad del Congreso.

Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presiden de la República en el ámbito de la promulgación de la ley".

Que en Sentencia C-274 de 2013, por la cual se realizó la revisión oficiosa del proyecto de ley que habría de convertirse en la Ley 1712 de 2014, "por medio de la cual se crea la ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", la Corte Constitucional declaró exequible el literal e) del artículo 5º que establece "Las empresas públicas creadas por ley, las empresas del Estado y sociedades en que este tenga participación".

Que a pesar de que la expresión fue declarada exequible por la Corte, debido a un error mecanográfico involuntario, dicho literal no fue incluido en la versión final del texto de la

Ley 1712 de 2014.

Que mediante Auto 038 de 2015, la Corte Constitucional corrigió el numeral octavo de la parte resolutiva de la misma sentencia C-274 de 2013, en el sentido de indicar que, a pesar de que la frase "así como los estipulados en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011", contenida en el literal c) del artículo 18 del proyecto de ley, había sido declarada inexequible, dicha declaratoria no se incluyó en parte resolutiva del fallo.

Que el numeral décimo de la parte resolutiva de la Sentencia C-274 de 2013, declaró exequible el artículo 21, excepto la expresión "salvo que el daño causado al interés protegido sea mayor al interés público de obtener acceso a la...

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