Decreto número 1499 de 2017, por medio del cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 - 11 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693106009

Decreto número 1499 de 2017, por medio del cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín50353

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 87 de 1993 y 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998;

Que se requiere reglamentar el alcance del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado;

Que de conformidad con el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, se debe establecer el modelo que integra y articula los sistemas señalados, determinando el campo de aplicación de cada uno de ellos, con criterios diferenciales en el territorio nacional;

Que para el efecto se hace necesario actualizar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del que trata el Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de

2015;

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, una vez entre en operación el Modelo Integrado de Planeación y Gestión actualizado, los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003 perderán vigencia;

Que el proyecto de decreto fue publicado en la página del Departamento Administrativo de la Función Pública, del 7 al 28 de abril de 2017, para comentarios de la ciudadanía, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015;

Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario modificar el Decreto número 1083 de 2015 en lo relacionado con los Títulos 22, 23 y el Capítulo 6 del Título 21;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Sustituir el Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, el cual quedará así:

"TÍTULO 22 SISTEMA DE GESTIÓN CAPÍTULO 1

OBJETO E INSTANCIAS DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN

DEL SISTEMA DE GESTIÓN

Artículo 2.2.22.1.1 Sistema de Gestión. El Sistema de Gestión, creado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, que integra los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.

Artículo 2.2.22.1.2 Dirección y Coordinación del Sistema de Gestión. El Presidente de la República dirigirá el Sistema de Gestión, con el apoyo del Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional.

Artículo 2.2.22.1.3 Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional. El

Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional, presidido por Función Pública, estará conformado por las entidades y organismos que, por su misión, tienen a cargo funciones transversales de gestión y desempeño a nivel nacional y territorial, así:

  1. Ministerio de Hacienda y Crédito Público

  2. Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

  3. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

  4. Departamento Nacional de Planeación

  5. Departamento Administrativo Nacional de Estadística

  6. Departamento Administrativo de la Función Pública

  7. Archivo General de la Nación

  8. Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente

  9. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

  10. Contaduría General de la Nación

    Parágrafo 1º. Al Consejo asistirán los representantes legales de las entidades o sus delegados del nivel directivo de las áreas técnicas correspondientes, diferentes a los jefes de las oficinas de control interno y de planeación.

    Parágrafo 2º. El Consejo sesionará al menos dos veces al año y podrá, cuando lo estime conveniente, invitar a sus sesiones a representantes de otras entidades públicas, de las asociaciones de las entidades territoriales o particulares.

    Artículo 2.2.22.1.4 Funciones del Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional. El Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional cumplirá las siguientes funciones:

  11. Coordinar y gestionar las actividades necesarias para el correcto funcionamiento del Sistema de Gestión.

  12. Proponer políticas, normas, herramientas, métodos y procedimientos en materia de gestión y desempeño institucional.

  13. Definir los criterios de evaluación y seguimiento de las políticas de gestión y desempeño institucional, buscando la simplificación y racionalización de reportes de información y requerimientos para su implementación y operación.

  14. Adoptar los criterios diferenciales para la operación de las políticas de gestión y desempeño.

  15. Proponer estrategias de articulación y coordinación de las entidades que lo integran, con el fin de fortalecer el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y evitar la colisión de competencias y la duplicidad de funciones.

  16. Presentar al Consejo de Ministros, por lo menos una vez al año o cuando el Presidente de la República lo solicite, los resultados de la evaluación de la gestión y el desempeño de las entidades.

  17. Presentar al Gobierno nacional recomendaciones para la adopción de políticas, estrategias o acciones para mejorar la gestión y el desempeño institucional de las entidades y organismos del Estado.

  18. Proponer estrategias para la debida operación del Modelo Integrado de Planea-ción y Gestión (MIPG).

  19. Evaluar el logro de los objetivos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y del cumplimiento permanente de sus principios.

  20. Promover la investigación en materia de gestión institucional y la identificación de buenas prácticas susceptibles de ser replicables en las entidades y organismos públicos.

  21. Cumplir las funciones de la Comisión Intersectorial del Servicio al Ciudadano de que trata el Decreto número 2623 de 2009.

  22. Cumplir las funciones del Grupo de Racionalización y Automatización de Trámites (GRAT), establecidas en el artículo 2.2.24.4 del presente decreto.

  23. Adoptar su reglamento de funcionamiento.

    Parágrafo 1 º. El Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional es la única instancia intersectorial del Gobierno nacional en la que se tratarán y decidirán los temas relacionados con las políticas de gestión y el desempeño institucional. Para el desarrollo de sus funciones podrá conformar Comités Técnicos para el estudio de temas específicos.

    Parágrafo 2º. Las sesiones del Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional serán convocadas por Función Pública y la agenda deberá ser coordinada con las entidades líderes de política, dependiendo de los temas a tratar, ejerciendo conjuntamente la secretaría técnica.

    Artículo 2.2.22.1.5 Articulación y complementariedad con otros sistemas de...

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