Decreto número 1516 de 2016, por el cual se adiciona el Decreto número 1077 de 2015, en lo relacionado con el incumplimiento en la ejecución de proyectos de vivienda de interés social urbana - 21 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 649533389

Decreto número 1516 de 2016, por el cual se adiciona el Decreto número 1077 de 2015, en lo relacionado con el incumplimiento en la ejecución de proyectos de vivienda de interés social urbana

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín50003

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de la República de Colombia delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto número 1481 del 15 de septiembre de 2016, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 22 de la Ley 1537 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1537 de 2012, "por la cual se dictan normas tendientes afacilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se

dictan otras disposiciones" norma que en su Capítulo II contiene disposiciones tendientes a hacer efectivo el acceso a la vivienda de interés prioritario, permitiendo la constitución de patrimonios autónomos que podrán adelantar procesos de convocatoria y selección de los constructores interesados en desarrollar proyectos de vivienda y/o para la adquisición de proyectos de vivienda de interés prioritario;

Que el artículo 22 de la Ley 1537 de 2012 confirió la facultad a los representantes legales de las entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda para investigar y sancionar a los constructores, interventores, auditores y/o supervisores de proyectos de vivienda de interés social, personas jurídicas y/o naturales, que incurran en incumplimiento en la ejecución de los mencionados proyectos; definió las sanciones en las cuales incurren los incumplidos; y adicionalmente, señaló que "Las entidades otorgantes incluirán en el sistema de información del Subsidio Familiar de Vivienda la información de las personas naturales y/o jurídicas sancionadas, para evitar su vinculación en nuevos proyectos de Vivienda de Interés Social. Igualmente, remitirán dicha información a las Cámaras de Comercio para su inclusión en el Registro Único de Proponentes";

Que el numeral 6.2 del artículo 6º de la Ley 1150 de 2007 dispone que las entidades estatales enviarán mensualmente a la Cámara de Comercio de su domicilio, la información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados, se encuentren en ejecución o ejecutados;

Que el Decreto-ley 555 de 2003 facultó al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) para otorgar subsidios familiares de vivienda de interés social, de acuerdo con el numeral 9 del artículo 3º; y para diseñar, administrar, mantener, actualizar y custodiar el Sistema Nacional de Información de Vivienda, señalado en el numeral 8;

Que el artículo 96 de la Ley 388 de 1997, contempla que las instituciones públicas constituidas en las entidades...

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