Decreto número 1535 de 2015, por el cual se modifica el artículo 2.4.2.1.15 del Decreto 1066 de 2015, relacionado con la expedición de certificaciones de entidades religiosas - 21 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579046438

Decreto número 1535 de 2015, por el cual se modifica el artículo 2.4.2.1.15 del Decreto 1066 de 2015, relacionado con la expedición de certificaciones de entidades religiosas

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín49580

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular la conferida por el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 19, garantiza la libertad de cultos, consagrando que toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y difundirla en forma individual o colectiva y que todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

Que los artículos 9º y 10 de la Ley 133 de 1994, en concordancia con el Decreto 1066 de 2015, otorgan al Ministerio de Gobierno, hoy Ministerio del Interior, la competencia para reconocer personería jurídica, tanto especial como extendida, a las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, y para practicar de oficio la inscripción de las mismas en el registro público de entidades religiosas.

Que la personería jurídica otorgada a tales entidades, les da capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, así como de ser representadas judicial y extrajudicialmente.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.2.1.15 del Decreto Reglamentario 1066 de 2015, el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio del Interior expedirá, con base en el Registro Público de Entidades Religiosas, certificaciones para acreditar la existencia y vigencia de las personerías jurídicas especiales de las entidades religiosas, sobre la representación legal de las mismas y sobre la vigencia del Decreto contentivo de los convenios de derecho público interno que celebre el Estado colombiano con esas mismas entidades y con las de derecho público eclesiástico. Así mismo, que tales certificaciones tendrán vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su expedición.

Que de acuerdo con el Capítulo 3 del Título 2, Parte 4, Libro 2 del Decreto Reglamentario 1066 de 2015, las certificaciones sobre la existencia y representación legal, son también aplicables a las entidades religiosas que tengan personería jurídica extendida.

Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 2.4.2.1.15 del Decreto Reglamentario 1066 de 2015, las certificaciones arriba mencionadas tienen...

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