Decreto número 1537 de 2015, por el cual se adopta una medida de salvaguardia para las importaciones de láminas onduladas clasificadas por la subpartida 7210.41.00.00 y láminas aleadas, clasificadas por la subpartida 7225.92.00.90 del Arancel de Aduanas - 21 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579046450

Decreto número 1537 de 2015, por el cual se adopta una medida de salvaguardia para las importaciones de láminas onduladas clasificadas por la subpartida 7210.41.00.00 y láminas aleadas, clasificadas por la subpartida 7225.92.00.90 del Arancel de Aduanas

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49580

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, el Decreto 1407 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1407 de 1999 establece un procedimiento especial para la aplicación de medidas de salvaguardia, el cual fue prorrogado por los decretos 2793 del 29 de diciembre de 2000 y 1268 del 26 de junio de 2001 y 2681 del 17 de diciembre de 2001.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1407 de 1999, sus disposiciones se aplicarán a las importaciones de productos independientemente de su origen. En el evento en que el país exportador sea miembro de la Organización Mundial de Comercio, solamente serán aplicables cuando el incremento arancelario solicitado no supere el nivel consolidado por Colombia.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en Sesión 284 de 2015 analizó el informe técnico correspondiente y recomendó al Gobierno Nacional la aplicación de una medida de salvaguardia, en la forma de un gravamen arancelario adicional de 11 puntos porcentuales, a las importaciones de láminas onduladas, conocida comercialmente como tejas de zinc clasificadas por la subpartida 7210.41.00.00 y de 16 puntos porcentuales a las importaciones de láminas aleadas, clasificadas por la subpartida 7225.92.00.90 del Arancel de Aduanas.

Que en la misma sesión el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior de conformidad con lo dispuesto...

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