Decreto número 1547 de 2015, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1077 de 2015 en lo relacionado con el trámite de las solicitudes de licencias urbanísticas - 23 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579300894

Decreto número 1547 de 2015, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1077 de 2015 en lo relacionado con el trámite de las solicitudes de licencias urbanísticas

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49582

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 388 de 1997 estableció en el artículo 99 que para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere licencia expedida por los municipios, los distritos especiales, el Distrito Capital, el departamento especial de San Andrés y Providencia o los curadores urbanos, según sea del caso;

Que igualmente, el numeral 7 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 182 del Decreto Ley 019 de 2012, determinó que las licencias deberán resolverse con los requisitos fijados en las normas nacionales que reglamentan su trámite y los municipios y distritos no podrán establecer ni exigir requisitos adicionales a los allí señalados;

Que de acuerdo con la facultad señalada, el Gobierno nacional en la Sección 2 del Decreto Único Reglamentario número 1077 del 26 de mayo de 2015, del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, reglamentó los "Procedimientos aplicables para la expedición de licencias urbanísticas y sus modificaciones";

Que el artículo 103 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 810 de 2003, identifica como infracciones urbanísticas toda actuación de construcción, ampliación modificación, adecuación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación, que contravenga los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen y complementen, incluyendo los planes parciales; y en consecuencia cuando se incurra en dichas conductas hay lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables, incluyendo la demolición de las obras, según sea el caso, sin perjuicio de la eventual responsabilidad civil y penal de los infractores;

Que de conformidad con el artículo 69 de la Ley 9a de 1989, corresponde a los alcaldes municipales y distritales y al Gobernador de San Andrés y Providencia, de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano, directamente o por conducto de la personería municipal o distrital, iniciar las acciones policivas tendientes a ordenar la desocupación de predios y el lanzamiento de ocupantes de hecho, siempre que la ocupación o los asentamientos ilegales que se hayan efectuado, se estén llevando a cabo y a su juicio atenten o puedan presentar riesgo para la comunidad o cualquier ciudadano, o vayan contra las normas de...

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