Decreto número 1602 de 2015, por el cual se reglamenta el numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario - 10 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 580043086

Decreto número 1602 de 2015, por el cual se reglamenta el numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49600

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1242 de 2013 modificó el régimen jurídico de las inversiones colectivas en el mercado de valores y sustituyó la parte 3 del Decreto número 2555 de 2010.

Que a diferencia del régimen anterior de las carteras colectivas en el cual todas las actividades relacionadas con las carteras colectivas eran desarrolladas por una sola entidad -la administradora de la cartera colectiva-, en el nuevo régimen de fondos de inversión colectiva pueden intervenir varios actores, entre los cuales se destacan, la entidad administradora, el gestor profesional externo (local o extranjero), el distribuidor especializado cuando se haya optado por actividades separadas y el custodio de valores, el cual es obligatorio.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, (IVA) entre otros servicios, las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias por la administración de fondos comunes, las comisiones recibidas por los comisionistas de bolsa por la administración de fondos de valores, las comisiones recibidas por las sociedades administradoras de inversión.

Que el artículo 3.1.3.1.1. del Decreto número 2555 de 2010 establece las actividades que en ejercicio de la actividad de administración de los fondos de inversión colectiva se podrán o deberán contratar con terceros en los siguientes términos:

"Artículo 3.1.3.1.1. Actividades. En el ejercicio de la administración de los fondos de inversión colectiva, la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva podrá contratar a terceros para que estos ejecuten las actividades de gestión y distribución de fondos de inversión colectiva en los términos de la presente parte del presente decreto.

Con respecto a la actividad de custodia de valores, esta deberá ser contratada con las entidades mencionadas en el artículo 2.22.2.1.1 del presente decreto.

Que de acuerdo con en el artículo 1º del Decreto 1848 de 2013, los fondos de inversión colectiva previstos en la Parte 3 del Decreto número 2555 de 2010 reemplazaron a los fondos de que trata el artículo 23-1 del Estatuto Tributario, entre los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR