Decreto número 1657 de 2016, por el cual se modifica el Decreto número 1075 de 2015, en materia de evaluación para ascenso de grado y reubicación de nivel salarial de los docentes que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones - 21 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 651993421

Decreto número 1657 de 2016, por el cual se modifica el Decreto número 1075 de 2015, en materia de evaluación para ascenso de grado y reubicación de nivel salarial de los docentes que se rigen por el Decreto-ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín50033

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del artículo 26 del Decreto-ley 1278 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con la cual se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Así mismo, dispone que corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.

Que el artículo 68 de la Constitución Política establece que la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica, por lo que la ley garantizará la profesionalización y dignificación de la actividad docente.

Que de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución Política, el Estado protege las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y, en desarrollo de lo anterior, el artículo 77 de la Ley 115 de 1994 reconoce la autonomía escolar.

Que el Decreto-ley 1278 de 2002, "por el cual se expide el Estatuto de Profesionaliza-ción Docente" regula las relaciones del Estado con los educadores a su servicio y garantiza que la docencia sea ejercida por educadores idóneos, con fundamento en el reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y competencias, como los atributos esenciales que orientan todo lo referente a su ingreso, permanencia, ascenso y retiro, buscando con ello una educación con calidad y el desarrollo y crecimiento profesional de los docentes.

Que el artículo 26 del Decreto-ley 1278 de 2002 dispone que el ejercicio de la carrera docente estará ligado a la evaluación permanente y, además, que el Gobierno nacional reglamentará la evaluación de los docentes y directivos docentes para los ascensos en el Escalafón Docente y las reubicaciones de nivel salarial dentro del mismo grado.

Que el Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 4, reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones sindicales de empleados públicos.

Que en virtud de lo dispuesto en el Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 4 del Decreto número 1072 de 2015, el 26 de febrero de 2015, la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) presentó al Gobierno nacional pliego de peticiones, cuyo proceso de negociación culminó el 7 de mayo de 2015 con la suscripción del Acta de Acuerdos.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el punto primero del Acta de Acuerdos, el Ministerio de Educación Nacional expidió el Decreto número 1757 de 2015 "por el cual se adiciona el Decreto número 1075 de 2015 y se reglamenta parcial y transitoriamente el Decreto- ley 1278 de 2002, en materia de evaluación para ascenso de grado y reubicación de nivel salarial que se aplicará a los educadores que participaron en alguna de las evaluaciones de competencias desarrolladas entre los años 2010 y 2014 y no lograron el ascenso o la reubicación salarial en cualquiera de los grados del Escalafón Docente".

Que el carácter diagnóstico formativo de la evaluación para el ascenso de grado y la reubicación de nivel salarial, que se aplicó en el proceso de que trata el considerando anterior, cumplió con los objetivos y criterios de la evaluación prescritos en el artículo 35 del Decreto-ley 1278 de 2002, al enfocarse de manera preponderante en la práctica educativa y pedagógica del educador y ofrecer un diagnóstico y retroalimentación específica sobre los aspectos que debe fortalecer el educador para el mejoramiento de su práctica, lo que contribuye al propósito de avanzar en la calidad educativa.

Que considerando los resultados del proceso de evaluación de carácter diagnóstica formativa iniciada en el año 2015, se estima conveniente continuar con su aplicación en los términos del artículo 35 del Decreto-ley 1278 de 2002. Con esto, adicionalmente, se da cumplimiento a lo dispuesto en el punto segundo del acta de acuerdos que establece que esta evaluación deberá aplicarse a los docentes que se rigen por esta norma mientras se consensua un nuevo Estatuto Único Docente.

Que el Gobierno nacional profirió el Decreto número 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario del Sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo.

Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, motivo por el cual debe quedar compilada en el Decreto número 1075 de 2015 en los términos que a continuación se establecen.

Que en virtud de lo expuesto.

DECRETA:

Artículo 1º Subrogación de unas secciones del Decreto número 1075 de 2015.

Su-bróguense las secciones 1, 2, 3 y 4 del...

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