Decreto número 1658 de 2016, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativay Estudios de Regulación Financiera (URF) y se dictan otras disposiciones
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 50033 |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral j del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), conforme a lo señalado en el numeral 10 del artículo 9º del Decreto número 4172 de 2011, y teniendo en cuenta la política de austeridad del gasto, decidió someter a aprobación del Gobierno nacional, la modificación de su estructura, según consta en el Acta número 15 del 1º de diciembre de 2014.
DECRETA:
Artículo 7º. Estructura. La Unidad Administrativa Especial Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura:
-
Consejo Directivo
-
Dirección General
-
Subdirección de Regulación Prudencial
-
Subdirección de Desarrollo de Mercados
-
Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional
Artículo 8º. Consejo Directivo. La Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), tiene un Consejo Directivo integrado por:
-
Un delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá
-
El Director General de la Unidad
-
Un delegado de la Superintendencia Financiera de Colombia
-
Dos (2) miembros independientes
Parágrafo 1º. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo la ejercerá el Subdirector Jurídico y de Gestión Institucional o el funcionario en quien este delegue.
Parágrafo 2º. A las sesiones podrán asistir, con voz pero sin voto, invitados que tengan directa relación con los asuntos objeto de las discusiones y sean convocados por el Director General. Aquellos invitados que no pertenezcan a alguna de las entidades que conforman el Consejo Directivo, solo podrán asistir a sesiones en que no se decida sobre proyectos definitivos para consideración del Gobierno nacional.
Parágrafo 3º. El nombramiento de los dos (2) miembros independientes estará sujeto a un proceso de selección y evaluación, que asegure que los mismos tengan la idoneidad técnica necesaria y que no estén expuestos a conflictos de intereses que limiten su independencia.
Parágrafo 4º. Los delegados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán pertenecer al nivel directivo de la respectiva entidad.
Parágrafo 5º. En los eventos de proyectos normativos destinados a asegurar la estabilidad del sistema financiero o que se requieran con carácter urgente y no se obtenga quórum para deliberar, el Director General de la Unidad podrá enviar el respectivo proyecto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su trámite y expedición, sin el aval del Consejo Directivo. En la siguiente sesión del Consejo Directivo, deberá informar al mismo sobre las decisiones adoptadas.
Parágrafo 6º. Los honorarios que perciban los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), obedecerán a los parámetros establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 9º. Funciones del Consejo Directivo. Serán funciones del Consejo Directivo, las siguientes:
-
Revisar y aprobar la agenda regulatoria anual de la Unidad.
-
Discutir y aprobar, los proyectos normativos elaborados por la Entidad para poner a consideración...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba