Decreto número 1666 de 2016, por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentarlo del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, relacionado con la clasificación minera - 21 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 651993413

Decreto número 1666 de 2016, por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentarlo del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, relacionado con la clasificación minera

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín50033

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 21 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 21 de la Ley 1753 de 2015 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "todos por un nuevo país", se clasificaron las actividades mineras, en minería de subsistencia, pequeña, mediana y grande, facultando al Gobierno nacional para definirla y establecer sus requisitos.

Que el Ministerio de Minas y Energía recopiló información estadística e histórica para determinar las extensiones de áreas máximas que se deben tener en cuenta para la clasificación en la etapa de exploración; así mismo, acudió a la combinación del método cualitativo-cuantitativo a través de análisis estadísticos y econométricos de regresión lineal y encuestas, paneles con expertos y visitas a región para definir los volúmenes que permiten la clasificación en la etapa de explotación, lo cual se encuentra soportado en el informe técnico radicado mediante memorandos 2015073794 del 20 de octubre de 2015 y

2016051799 del 3 de agosto de 2016.

Que el Ministerio de Minas y Energía, en coordinación con la Agencia Nacional de Minería y la Unidad de Planeación Minero Energética, analizó los resultados antes descritos y con base en ellos, definió la clasificación de la minería así:

  1. Subsistencia, se permitirá solo en actividades a cielo abierto, y se limitará a la extracción y recolección de arenas, gravas de río, (destinados a la industria de la construcción) arcillas, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, así como a las labores de barequeo.

  2. Para la etapa de exploración, construcción y montaje se tomó como criterio el área del título minero.

  3. Para la etapa de explotación se acudió al criterio de producción, diferenciándola en labores a cielo abierto y subterráneas; y se definió la clasificación de acuerdo con valores de producción anuales para seis grupos de minerales así: carbón, materiales de construcción, metálicos, no metálicos, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas.

Que lo reglamentado en este decreto solo tendrá alcance respecto de la política...

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