Decreto número 1668 de 2016, por el cual se modifica la Sección 2 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, referente a la contratación de mano de obra local en municipios donde se desarrollen proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, y el artículo 2.2.6.1.2.26 del mismo decreto - 21 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 651993401

Decreto número 1668 de 2016, por el cual se modifica la Sección 2 del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, referente a la contratación de mano de obra local en municipios donde se desarrollen proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, y el artículo 2.2.6.1.2.26 del mismo decreto

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín50033

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1636 de 2013 creó un Mecanismo de Protección al Cesante, el cual tiene por objeto articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación del desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante al mercado laboral, en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.

Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013, todos los empleadores están obligados a registrar sus vacantes en el Servicio Público de Empleo, el cual tiene por función esencial, en los términos del inciso 2º del artículo 25 de la mencionada ley, lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo, ayudando a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente, y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a las necesidades de las empresas.

Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, dispone en el numeral 6 del literal f) que el alcalde certificará la residencia a aquellas personas que residen en el territorio del área de influencia de los proyectos de exploración y explotación petrolera, y que en caso de no encontrarse mano de obra no calificada en dicho territorio, se podrá contratar mano de obra de los territorios municipales vecinos, privilegiando de esta manera la contratación de mano de obra residente en los territorios del área de influencia de los mencionados proyectos.

Que la anterior disposición fue reglamentada temporalmente por el Decreto número 2089 de 2014, compilado en el Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, con el objeto de avanzar en la implementación del Servicio Público de Empleo en algunos de los municipios donde se desarrollan actividades de exploración y producción de hidrocarburos y hacer operativa la priorización de la contratación de mano de obra residente en dichas zonas.

Que la Unidad del Servicio Público de Empleo, en el informe de aplicación de la norma referida en el párrafo anterior, recomendó que se diera continuidad a las medidas de priorización de la contratación de mano de obra local, haciéndolas extensivas a todos los municipios con presencia de actividades de exploración o producción de hidrocarburos, con el fin de disminuir la conflictividad en el acceso al empleo generado por esta industria.

Que por las condiciones sociales y económicas especiales de los territorios donde se desarrollan actividades de exploración y producción de hidrocarburos, la naturaleza de estas actividades y las características del mercado laboral que por ellas se genera, se hace necesario desarrollar las regulaciones que reconocen prioridad a la contratación de mano de obra local, con el fin de prevenir procesos migratorios que puedan afectar la estabilidad social y económica y garantizar el acceso al empleo en condiciones de trasparencia a través de la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo.

Que en desarrollo del principio de confiabilidad del Servicio Público de Empleo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR