Decreto número 1681 de 2015, por el cual se reglamenta la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) - 20 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581010010

Decreto número 1681 de 2015, por el cual se reglamenta la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49610

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 41 del Decreto números 4107 de 2011 y 68 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Solidaridad y Garantía fue creado por el artículo 218 de la Ley 100 de 1993, como una cuenta adscrita al Ministerio de Salud, manejada por encargo fiduciario, sin personería jurídica, ni planta de personal propia; compuesto por las subcuentas de compensación interna del régimen contributivo; de solidaridad del régimen de subsidios en salud; de promoción de la salud; y del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito; y con el objeto de garantizar la compensación entre personas de distintos ingresos y riesgos y la solidaridad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cubrir los riesgos catastróficos y los accidentes de tránsito y demás funciones complementarias señaladas en la ley;

Que el artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011 estableció la creación de la Subcuenta de Garantías para la Salud, la cual funcionará en el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fos-yga), con el objeto de: a) procurar que las instituciones del sector salud tengan medios para otorgar la liquidez necesaria para dar continuidad a la prestación de servicios de salud; b) servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de aseguradores y prestadores de servicios de salud y de garantía para el acceso a crédito y otras formas de financiamiento; c) participar transitoriamente en el capital de los aseguradores y prestadores de servicios de salud; y d) apoyar financieramente los procesos de intervención, liquidación y de reorganización de aseguradores y prestadores de servicios de salud;

Que es necesario reglamentar el artículo 41 del Decreto número 4107 de 2011, con el objeto de salvaguardar el servicio público de salud y fomentar el fortalecimiento financiero de los aseguradores y prestadores de servicios de salud, mediante el uso de los recursos recaudados en la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces, bajo las condiciones señaladas en el presente decreto;

Que el parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 establece que el Ministerio de Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, ejerce las funciones del Consejo de Administración de los recursos del Fosyga;

Que el artículo 2º de la Ley 1753 de 2015, establece que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, son parte integral del Plan Nacional de Desarrollo y se incorporan a dicha ley como un anexo;

Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, en el Capítulo VI "Movilidad Social" se establece como objetivo "Mejorar las condiciones de salud de la población colombiana y propiciar el goce efectivo del derecho a la salud, en condiciones de calidad, eficiencia, equidady sostenibilidad" para lo cual se debe desarrollar, entre otros, el objetivo específico de "asegurar la sostenibilidadfinanciera del sistema de salud en condiciones de eficiencia", mediante diferentes acciones, entre las que se encuentra la creación de líneas de crédito blandas con tasa compensada para los prestadores de servicios de salud o las EPS. En este último caso los recursos se utilizarán exclusivamente para el pago a los prestadores de servicios de salud, según se defina por parte del Gobierno nacional;

Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, estableció que con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga, el Gobierno nacional podrá llevar a cabo una o varias de las operaciones autorizadas en el artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para crear líneas de redescuento con tasa compensada, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del redescuento provengan de la nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su Junta Directiva y que previamente se hayan incluido en el presupuesto nacional, partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Condiciones generales

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las condiciones y operaciones destinadas a dar cumplimiento a los objetivos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fosyga o quien haga sus veces, definidos en el artículo 41 del Decreto-ley 4107 de 2011, en armonía con lo previsto en el inciso tercero del artículo 68 de la Ley 1753 de 2015 cuando ello se requiera. Las disposiciones aquí previstas, son aplicables al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o a la entidad que haga sus veces, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a las Entidades Promotoras de Salud y a las Entidades Financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo 2º Condiciones generales de aplicación.

Las operaciones de que trata el presente decreto deberán aplicarse teniendo en cuenta las siguientes condiciones generales:

  1. La disponibilidad de recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces;

  2. En cada caso, los recursos deberán ser priorizados en consideración al riesgo que revista determinada entidad prestadora o aseguradora de salud para la estabilidad del Sistema General de Seguridad Social en...

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